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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491250 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 19 de octubre de 2012, la Organización de Aviación Civil Internacional, comunica la invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asistir al “Seminario Técnico de OACI sobre requisitos de competencia Lingüística - LPR”, que se realizará del 25 al 27 de marzo de 2013, en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, el citado evento tiene como objetivo brindar la oportunidad de familiarizarse con las herramientas en línea que OACI ha introducido para ayudar a todas las partes interesadas a aplicar las mejores prácticas en la instrucción y evaluación de los conocimientos del lenguaje aeronáutico; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la OACI reconoce que la aplicación de las LPR es difícil, motivo por el cual está organizando este Seminario Técnico a fi n de asistir a los Estados en el cumplimiento de las disposiciones técnicas que sobre el referido tema resulten aplicables; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Clara Rosa Castro Sánchez, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 005-02-2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI (e); De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Clara Rosa Castro Sánchez, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 al 28 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 005-02-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido el TUUA) US$ 1,445.00 Viáticos US$ 880.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 914972-5 Autorizan al Centro de Capacitación Profesional Marbal - M&B S.A.C. CECAPROFE para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1009-2013-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 155259 y 011582 presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL MARBAL – M&B S.A.C. CECAPROFE, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 155259 de fecha 28 de diciembre de 2012, la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL MARBAL – M&B S.A.C. CECAPROFE, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 268-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 011582 de fecha 26 de enero de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, revisada la documentación adjuntada por La Empresa, mediante Ofi cio N° 971-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de febrero de 2013 y notifi cado el 15 de febrero del presente año, se comunicó a La Empresa que la