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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491255 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-654-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM, establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una Cartilla de Seguridad, técnicamente estructurada; Que, en efecto, con fecha 15 de abril de 2012 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, a través de la cual se estableció que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, norma que entraría en vigencia cuando la Gerencia General de OSINERGMIN aprobara el formato y características de la referida cartilla; Que, en ese sentido, y en congruencia con la normativa citada precedentemente, corresponde aprobar el formato y las características mínimas que deberá tener la Cartilla de Seguridad de GLP; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las características mínimas que deberá cumplir la Cartilla de Seguridad de GLP, cuyo formato forma parte de la presente resolución en calidad de Anexo. La referida cartilla deberá ser elaborada en papel bond de ochenta (80) gramos y de acuerdo a las dimensiones previstas en el citado formato. El tipo de letra de la Cartilla deberá ser de fácil lectura, de preferencia del tipo “Arial o Times New Roman”, e impresa con letras negras sobre fondo blanco; en el espacio reservado como “Gráfi co libre de la empresa envasadora”, no se podrán colocar imágenes o textos que contravengan lo dispuesto en el contenido de la Cartilla. La Cartilla de Seguridad de GLP deberá ser colocada en la válvula del cilindro a través de la ranura en forma de cruz que aparece en la parte superior del formato, al momento de la entrega del cilindro al usuario fi nal, de tal manera que se asegure que éste la reciba y aprecie oportunamente. Las empresas envasadoras contarán con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar las cartillas de seguridad de acuerdo a las características del formato aprobado. Artículo 2º.- Las Empresas Envasadoras, los Establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros, los Distribuidores en cilindros y los Medios de Transporte de GLP en cilindros podrán, además, difundir el contenido de la Cartilla de Seguridad de GLP a través de otros medios que establezcan para tal fi n. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su anexo en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General (e) OSINERGMIN 914347-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la fórmula y estructura tarifarias y metas de gestión aplicables a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. en el quinquenio 2013 - 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2013-SUNASS-CD Lima, 18 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 012-2013-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. en el quinquenio 2013- 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 004-2008-SUNASS-GRT se dispuso el inicio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; Que, de acuerdo con el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- corresponde en esta etapa del procedimiento: i) Publicar en la página web y en el diario ofi cial “El Peruano”, el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Convocar a audiencia pública con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión Nº 5-2013 de fecha 7 de marzo de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” del proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. en el quinquenio 2013-2018 y su exposición de motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. Artículo 2º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución al local de la SUNASS, sito en: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciahuancavelica@ sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4º.- Declarar que el documento que sustenta la presente resolución es el Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo