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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491454 Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos. Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25, del Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, referido al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Distrital. Que, en este sentido, teniendo en consideración que el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Distrital debe sujetarse al Plan Provincial es necesario que exista concordancia entre los Planes de Desarrollo Distrital y Provincial. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 241-2006-A/ MPQ-U de fecha 27 de noviembre del 2006, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos. Que mediante Informe Nº 116-2012-DDUR-MPQ- U de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi de fecha 23 de julio del 2012 solicita la Aprobación de la Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos – Identifi cación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: Plano de Uso de Suelos, Plano de Identifi cación de la Trama vial y Plano Catastral de la Ciudad de Urcos. Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Aprobación señalado en el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, verifi cándose asimismo que el del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos – Identifi cación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: Plano de Uso de Suelos, Plano de Identifi cación de la Trama vial y Plano Catastral de la Ciudad de Urcos cumple con las exigencias técnicas Normativas vigentes, conforme es de apreciarse en los informes citadas en párrafos anteriores, corresponde su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal determinándose su vigencia por un plazo de cinco (5) años computados desde su publicación conforme lo establece el Artículo 12º del citado dispositivo. Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° inciso 5) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispersa de la Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE URCOS – IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS PARTE II; ACTUALIZACIÓN: PLANO DE ZONIFICACIÓN USO DE SUELOS (PII-01), PLANO DE SECTORIZACIÓN URBANA (PII-02), PLANO DE IDENTIFICACIÓN DE LA TRAMA VIAL (PII-03). Y PLANO CATASTRAL CODIFICADO DE LA CIUDAD DE URCOS (PII-04)” Artículo Primero.- APROBAR la implementación del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos – Identifi cación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: plano de zonifi cación uso de suelos (PII- 01), plano de sectorización urbana (PII-02), plano de identifi cación de la trama vial (PII-03), y plano catastral codifi cado de la ciudad de Urcos (PII-04).” Artículo Segundo.- Los planos que se aprueban con la presente ordenanza municipal regirán hasta la entrada en vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado de la provincia de Quispicanchi. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los planos de Zonifi cación vigentes que se opongan a los aprobados por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar el reglamento de zonifi cación de uso de suelo de la ciudad de Urcos, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 241-2006-A/MPQ-U. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 44° de la Ley 27972, y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi: (www. quispicanchi.gob pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GRACIANO MANDURA CRISPIN Alcalde 915411-1 PROYECTO CONGRESO DE LA REPÚBLICA FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY Nº 2001/2012-IC. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY DE REFORMA DEL ART. 206 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA TOTAL DE LA ACTUAL “CONSTITUCIÓN” TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DE 1979” Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modifi car el artículo 206° de la Constitución Política, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 206.- El Congreso procederá a la revisión y reforma de la Constitución del Perú conforme a las siguientes líneas: a. Revísese y utilícese como texto base para la Reforma, la Constitución Política del Perú de 1979. b. El preámbulo de la misma será respetado en su integridad pudiendo añadírsele otros textos que refl ejen los principios en los que se asiente el país y valores por los que se orienta la Nación. c. Se incorporará al texto las instituciones que fueron creadas en 1993 como la Defensoría del Pueblo y otras que ayuden al desarrollo democrático, social y económico del país. d. Se promulgarán medidas transitorias para convalidar los efectos de los actos jurídicos que los particulares y los entes públicos hayan desarrollado según el texto “Constitución Política de 1993” y en los que no se hubieren cometido actos ilícitos o violatorios de los derechos humanos. Asimismo para señalar que los actos desarrollados en ese lapso serán estimados jurídicamente conforme a esas normas. e. Consolidado el texto de las reformas a la “Constitución de 1979” conforme a lo señalado en este artículo, se declarará la nulidad de la denominada “Constitución Política del Perú” de 1993. f. La aprobación de las reformas necesita de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso. g. La Reforma se llevará a cabo en el término de 1 año contado a partir de la promulgación de esta norma. El Presidente de la República promulga la ley de Reforma de la Constitución de 1979 en el término de 7 días de recibido el texto, no pudiendo observarla. h. En tanto se lleva adelante el trámite para la reforma ordenada en este artículo, se suspende la posibilidad de presentar cualquier otro proyecto de reforma. i. En ningún caso se podrá aprobar la reelección inmediata del Presidente de la República, ni desconocer los derechos fundamentales de las personas, ni alterar el régimen republicano, democrático representativo del Estado y del gobierno. j. En la eventualidad que no se concluya en el plazo previsto con la reforma de la Constitución de 1979, el Presidente de la República convocará a una Asamblea Constituyente Derivada y Especial de 100 miembros elegidos en distrito único para que en el mismo plazo de 1 año procedan conforme a lo señalado en esta ley de Reforma. Durante este lapso el Congreso queda en suspenso en su poder de reformar la Constitución. Lima, 26 de setiembre de 2012 915521-1