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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491445 fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- COMUNICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; y otras unidades orgánicas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 915978-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban desafectación de área de la Calle Contralmirante Toribio Raygada y su Prolongación, ubicada en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013 Callao, 18 de marzo de 2013 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 08-2013-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2013, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008 -VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refi ere en su artículo 43 que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por estos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declare; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995 aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 y la Ordenanza Nº 022-2011 del 3. de setiembre de 2011,amplía la suspensión de vigencia de la Ordenanza Nº 000068-2010, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011 – 2022; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 002-2011, y en el marco del proceso de la Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, fue declarado de necesidad nacional y de ejecución prioritaria y el 1 de abril de 2011, el Comité de Proinversión en Proyectos de Infraestructura Portuaria, adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao al Consorcio APM Terminals Callao S.A.; Que, el Estado Peruano, el 11 de mayo de 2011 suscribió el Contrato de Concesión con la sociedad concesionaria APM Terminals Callao S.A., para el diseño, fi nanciamiento, construcción, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao. El Anexo I del referido contrato defi ne el área de la concesión a través del respectivo plano perimétrico y memoria descriptiva la misma que incluye al área respecto de la cual se solicita la desafectación del uso público por comprender a la Calle Contralmirante Toribio Raygada, a fi n de ser incorporada al área de la concesión; Que, mediante Memorando Nº 653-2013-MPC/GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 037-2013-MPC/GGDU/GPUC-GWAS e Informe Nº 176-2013-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señalando su conformidad para la desafectación del área de uso público corresponde a la Calle Contralmirante Toribio Raygada y su prolongación, a fi n de desafectar un área total de 8,936. m2, el cual consta en cinco (5) tramos, el cual empieza con el cruce de la Av. Guardia Chalaca y fi naliza con el cruce de la Calle Contralmirante Mariátegui y Calle A, Cercado del Callao, asignándosele la zonifi cación Usos Especiales (OU) correspondiente. Que, mediante Memorando Nº 149-2013-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente la desafectación de la calle Contralmirante Toribio Raygada, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA DENOMINADA CALLE CONTRALMIRANTE TORIBIO RAYGADA Y SU PROLONGACION EN EL CERCADO CALLAO Artículo 1. Apruébase la Desafectación de un área total de 8,936.05 m2, de la denominada Calle Contralmirante Toribio Raygada y su Prolongación – ubicado en el Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2. Precísase que el área a desafectar a que se refi ere el artículo anterior corresponde a cinco (5) tramos, el cual empieza con el cruce de la Av. Guardia Chalaca y fi naliza con el cruce de la Calle Contralmirante Mariátegui y Calle A, Cercado del Callao ( Planos PD-1, PD-2, PD- 3, PD-4 y PD-5), asignándosele la zonifi cación de Usos Especiales (OU) a las áreas correspondientes, de acuerdo al Plano PZ-02, todos los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 3. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 4. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde