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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491441 06 de marzo del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA COFINANCIAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA DE MOSSA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 324,521.00 nuevos soles (Trescientos veinticuatro Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Agua del sistema de riego, canal principal Casa Blanca, en el caserío Casa Blanca, Distrito de Santa Catalina de Mossa, Provincia de Morropón, Piura”, con código SNIP 175551. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Sede Central a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa por el monto de S/. 324,521.00 nuevos soles (Trescientos veinticuatro Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013 y la Directiva Nº 05-2010- EF/76.01 y su modifi catoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 915225-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen tres predios estatales denominados Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Aguanillo”, “Aguas Termales” y “Cascadas Lagunas Gemelas” y disponen la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 205-2013-GRSM/PGR Moyobamba, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 442840, constituido por el Memorando Nº 106-2013-GRSM/ARA, del 201 de febrero del 2013, la Nota Informativa Nº 034-2013-GRSM/ARA-DEGT, del 21 de febrero del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, dispone que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín precisa que se identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación; Que mediante Ofi cio Nº 037-2012-MDS- Exp. Nº 296640, la municipalidad distrital de Sacanche provincia Huallaga, departamento San Martín, solicita la inmatriculación de tres (03) predios estatales con la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas, las cuales son: “Aguanillo”, “Aguas Termales” y “Cascadas Lagunas Gemelas”; Que, de acuerdo a los Informes Técnicos Nºs. 074- 2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, 075-2012-GRSM/ARA- DEGT-ADGR y 076-2012-GRSM/ARA-DEGT-ADGR, las propuestas de inmatriculación resulta compatibles por constituir un espacios dentro de la ZEE y responden a la denominación Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Aguanillo”, “Aguas Termales” y “Cascadas Lagunas Gemelas”, los cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituye Patrimonio de la Nación, calidad que se sustenta en lo establecido por el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR; Que, la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Juanjui,-U, sobre la base de los informes técnicos Nº 730-2012-Z.R Nº III/OC – JUANJUI, 742-2012-Z.R Nº III/OC – JUANJUI-U, y 744-2012-Z.R Nº III/OC – JUANJUI -U, emitidos los Certifi cados de Búsqueda Catastral en el mes de noviembre de 2012, señala que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto de los predios rústicos denominados “Aguanillo”, “Aguas Termales” y