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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491444 Municipalidad Distrital de El Agustino aprobado mediante Ordenanza Nº 482-MDEA publicado en Diario Ofi cial El Peruano, quedando en los términos especifi cados que se adjunta en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planifi cación, Gerente de Administración y Finanzas, Sub Gerente de Recursos Humanos y Seguridad Interna, Sub Gerencia de Tesoreria, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Logística velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Encargar al Jefe de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe), la presente Ordenanza y el Anexo Nº 01. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 915256-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Adecúan y regulan el procedimiento de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 261-2013/ML Lurín, 19 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2013, el Informe Nº 118-2013-GDET/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo,referido a la propuesta de la Ordenanza Municipal que adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Lurín, acorde con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el Artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”. Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 5 de febrero de 2007; en su Artículo Primero, señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en dicha ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 215/ML, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín; por lo que es necesario adecuar a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Que, estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LURÍN, ACORDE CON LA LEY Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Lurín, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento; cuyo contenido se detalla en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- INCORPORAR, a dicho documento los seis (06) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- FACULTAR, al Señor Alcalde a fi n de que dicte mediante Decreto de Alcaldía, disposiciones que