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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491442 “Cascadas Lagunas Gemelas I”, no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Ofi cina Registral. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 01-2013- ARA-DEGT – AAATE, emitidos el 28 de enero de 2013, se tiene que los terrenos de 99.01 has, 520.57 has y 139.89, correspondiente a los predios rústicos denominado ZoCRE “Aguanillo”, “Aguas Termales” y “Cascadas Lagunas Gemelas”, se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituyen bienes de dominio del Estado. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER (03) predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Aguanillo”, Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Aguas Termales” y Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Cascadas Lagunas Gemelas”, identifi cadas según el estudio de la ZEE del departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma de los siguientes predios: 1. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Aguanillo”, ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 99.01 hectáreas. 2. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Aguas Termales”, ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un área de 520.57 hectáreas. 3. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Cascadas Lagunas Gemelas”, ubicado en el distrito Sacanche, provincia Huallaga, haciendo un total de 139.89 hectáreas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba- Ofi cina Registral Juanjui de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en mérito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Aguanillo”, “Aguas Termales” y “Cascadas Lagunas Gemelas” que están orientados a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 915703-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan viaje a España de regidora y funcionario, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 010 Ate, 27 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2013; el Informe Nº 031-2013-MDA/GDE- SGFIT de la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo; el Memorando Nº 029-2013-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 152-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 0180- 2013-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación; el Proveído Nº 331-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de Diciembre del 2012, el Director Gerente Alejandro Rubín Carballo, de la Fundación Feiras e Exposicións de Ourense, en atención al Convenio fi rmado, comunica que la Feria Xantar será del 06 al 10 de Marzo del 2013, remitiendo la documentación referente a los compromisos que el país invitado debe asumir; Que, mediante Informe Nº 031-2013-MDA/GDE-SGFIT la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, señala que al tener conocimiento del compromiso adquirido por nuestra gestión municipal, se le encargó realizar la selección de los participantes que nos representarían en la Feria Internacional de Gastronomía y Turismo, previo concurso, se seleccionó al Chef Rubén Mendoza Espinoza, al Artesano Gedión Caseo Fernández Nolasco, y al Bartender Marco Antonio Guisasola Saravia; Que, mediante Memorando Nº 0180-2013-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación, sobre el presente Convenio, señala que es importante su implementación, la misma que se encuentra enmarcada en los objetivos institucionales para el presente ejercicio fi scal y por ende redundará en benefi cio de la población de Ate; Que, mediante Memorando Nº 029-2013-MDA/ GCRNI la Gerencia de Cooperaciones y Relaciones Nacionales e Internacionales, presenta el Convenio de Colaboración de fecha 29 de setiembre del 2012, entre la Municipalidad Distrital de Ate, la Fundación Feiras de Exposicións de Ourense y la Municipalidad de Carabayllo, señalando que el presente Convenio busca promover la gastronomía y artesanía peruana, comprometiéndose las dos Municipalidades en representar al Perú y a sus propios distritos en Xantar 2013 “14º Salón Gallego de Gastronomía y Turismo”, a realizarse en Ourense-Galicia-España, del 06 al 10 de marzo 2013; asimismo, opina por la procedencia del presente Convenio de Cooperación; Que, mediante Informe Nº 152-2013-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que es procedente la aprobación del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de Ate, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Fundación Feiras e Exposicións de Ourense, correspondiendo al Concejo Municipal dicha atribución; aprobando el presente Convenio y la Autorización del viaje de los regidores y funcionario; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numerales 11 y 26, indica que son, atribuciones del Concejo Municipal entre otras: “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario” y “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”; Que, mediante Proveído Nº 331-2013-MDA/GM la Gerencia Municipal, remite la documentacion respecto de la suscripcion del Convenio antes mencionado y sobre autorizar el viaje de los regidores y funcionario a España; y dispone que Secretaría General lo eleve al Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente; Que, el Regidor Hernan Edilberto Grados Carnero, durante el desarrollo del debate, se excusó ante el Concejo Municipal y declinó asistir al evento a realizarse en España por motivos estrictamente personales, proponiéndose a la Regidora Edith Olinda Núñez Camarena y al funcionario Alex Serna Loa, asistir a dicho evento Internacional;