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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491909 “Artículo Segundo: Alcances. ……… Se encuentran comprendidos los contribuyentes que al momento de regularizar la presentación de sus declaraciones, se confi guren los siguientes supuestos: • Aquellos omisos, que no se encuentren registrados en la Base de Datos del RECATRIB. • Modifi cación de sus Declaraciones Juradas por aumento de valor (Sub Valuadores), por la diferencia de áreas construidas no declaradas. • Descargo y/o transferencias. En estos casos le será de aplicación los montos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de predios con características similares al declarado, que se encuentren registrados en la Base de Datos del RECATRIB”. Sexta.- Prorróguese los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cado por la Ordenanza Nº 300-MDA, y ampliado mediante Decretos de Alcaldía Nº 025-2012, Nº 029-2012 y Nº 033-2012; hasta el 28 de junio del 2013. Sétima.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliación de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria. Octava.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 917918-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban incorporación de requisito para los procedimientos de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, en relación al que se encuentra vigente en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-MDS Surquillo, 25 de marzo de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 024-2013-GPPCI-MDS, de fecha 22 de marzo de 2013 emitido por la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Cooperación Internacional, mediante el cuál presenta el Proyecto de Incorporación y aprobación del nuevo requisito para los procedimientos de Licencia de Funcionamiento que está a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios en relación al que se encuentra vigente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo; aprobado mediante Ordenanza Nº 259-MDS de fecha 20 de julio de 2011 y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 871 de fecha 08 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece un régimen jurídico aplicable por la Administración Pública para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece la obligación de las entidades a elaborar y aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 120-2013- GM-MDS de fecha 07 de marzo de 2013, la Gerencia Municipal, señala que se debe incorporar un nuevo requisito en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo; a fi n de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 020-2012-TR, donde según lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final determina lo siguiente: “Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo, los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA’S de las Municipalidades”; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20ª numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación de un nuevo requisito para los procedimientos de Licencia de Funcionamiento que está a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios en relación al que se encuentra vigente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo, el mismo que, en anexo, consta de 4 páginas y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091; la presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 917129-2