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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491894 Nombre Proyecto Titular Longitud km Inversión US$ Base Tarifaria CMA (US$) LT 220 kV TINGO MARÍA – VIZCARRA (L- 2252) ETESELVA 174,00 484 594 60 159,26 LT 220 kV VIZCARRA – CONOCOCHA (L- 2253) ETESELVA 51,54 165 275 20 517,81 LT 220 kV VIZCARRA – PARAGSHA (L- 2254) ISA-PERÚ 123,90 76 536 9 501,52 CMA: Costo Medio Anual; REP: Red de Energía del Perú S.A.; CONENHUA: Consorcio Energético de Huancavelica S.A.; ISA-PERU: Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 118-2013-GART y 124-2013-GART, que forman parte de la misma, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 918147-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios durante el mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de marzo de 2013 Visto; el Informe Nº 006-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de marzo del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de febrero del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Febrero del 2013, es de US $ 927,841.40 (Novecientos Veintisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 40/100 Dólares Americanos) y S/. 889,710.79 (Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Diez y 79/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 25,807.71 (Veinticinco Mil Ochocientos Siete y 71/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 902,033.69 (Novecientos Dos Mil Treinta y Tres y 69/100 Dólares Americanos) y S/. 889,710.79 (Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Diez y 79/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 695,881.05 667,283.09 -13,905.75 0.00 681,975.30 667,283.09 INGEMMET 156,443.74 177,942.16 -9,461.57 0.00 146,982.17 177,942.16 MEM 39,110.93 44,485.54 -2,440.39 0.00 36,670.54 44,485.54 GOBIERNOS REGIONALES 36,405.68 0.00 0.00 0.00 36,405.68 0.00 TOTAL 927,841.40 889,710.79 -25,807.71 0.00 902,033.69 889,710.79 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 225.00 LEVANTO 0.00 112.50