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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491908 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar; con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonación automática del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los años 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial del año a que se refi ere la multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información procederá a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 20% 20% 10% Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC); los gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago deberá efectuarse al contado de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 60% 55% 55% 50% El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias o cautelares previas que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al benefi cio signifi ca, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo implica el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva suspenderá las acciones coactivas establecidas en los artículos 17º y 33º del Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de abril del 2013, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la presente Ordenanza podrán ser fraccionadas, sin los benefi cios establecidos en la misma, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”. Cuarta.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés de fraccionamiento e interés moratorio (cuota insoluta). Quinta.- Adiciónese; un segundo párrafo al artículo segundo de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cado por la Ordenanza Nº 300-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: