Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Otorgar; con caracter general, en la jurisdiccion del Distrito de Ate un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos coactivos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias: b.1) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2007, por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del Articulo 176º y en el numeral 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los anos 2008 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido, con el pago de la totalidad de Impuesto Predial del ano a que se refiere la multa, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO ANOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 20% 20% 10%

fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago debera efectuarse al contado de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS ANOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

ESCALAS 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 75% 75% 75% 75% 60% 55% 55% 50%

El pago de la multa administrativa no implica la interrupcion del procedimiento sancionador referido a la ejecucion de medidas complementarias o cautelares previas que conllevan a las sanciones impuestas, segun sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infraccion cometida, si el caso lo ameritara. Articulo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio significa, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo implica el desistimiento automatico de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Articulo Quinto.- De los Procesos Coactivos Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procedera a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; asimismo la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva suspendera las acciones coactivas establecidas en los articulos 17º y 33º del Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de MORDAZA del 2013, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refiere el presente beneficio. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. Tercera.- Las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la presente Ordenanza podran ser fraccionadas, sin los beneficios establecidos en la misma, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 0013 del 21/09/09, que regula los "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias". Cuarta.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interes de fraccionamiento e interes moratorio (cuota insoluta). Quinta.- Adicionese; un MORDAZA parrafo al articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 294-MDA, modificado por la Ordenanza Nº 300-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 100% de la actualizacion (Indice de Precios al Consumidor ­ IPC); los gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sancion y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condonese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la

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