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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491905 NTP-ISO 3377-1:2013 Cuero. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Desgarro simple. 1ª edición NTP-ISO 17233:2013 Cuero. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la resistencia del acabado al agrietamiento a baja temperatura. 1ª edición NTP-ISO 17693:2013 Calzado. Métodos de ensayo para cortes. Resistencia a la rotura en el montado. 1ª edición NTP-ISO 22774:2013 Calzado. Métodos de ensayo para accesorios. Cordones. Resistencia a la abrasión. 1ª edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 211.004:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación del grado alcohólico volumétrico. NTP 210.003:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación del grado alcohólico volumétrico. Método por picnometría. NTP-IEC 60811-3-2:2007 Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 3: Métodos específi cos para compuestos de PVC. Sección 2: Ensayo de pérdida de masa. Ensayo de estabilidad térmica NTP-ISO 291:2005 PLÁSTICO. Atmósferas normalizadas para acondicionamiento y ensayos NTP-ISO 291:2006 PLÁSTICOS. Atmósferas estándares para acondicionamiento y ensayos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 918126-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades” RESOLUCIÓN Nº 119-2013-OSCE/PRE Jesús María, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCE- CD correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 015-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 303-2013/OAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 48°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones, la de elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/ PRE se aprobó la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”; Que, mediante Informe Nº 015-2013-DTN de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección Técnico Normativa informa que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades ha realizado una evaluación al proceso de certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades, proponiendo ampliar el plazo de la obligatoriedad de la certifi cación, del 31 de marzo hasta el 31 de julio del 2013, con la fi nalidad que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública estén certifi cados al 01 de agosto de 2013; Que, el artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 004-2013/OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración lo argumentado por la Dirección Técnico Normativa, acordó aprobar la propuesta de modifi car las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021- 2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”; Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”, conforme al siguiente texto: “(…)