Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Cuero. Ensayos fisicos y mecanicos. Determinacion de la resistencia al desgarro. Parte 1: Desgarro simple. 1ª edicion Cuero. Ensayos fisicos y mecanicos. Determinacion de la resistencia del acabado al agrietamiento a baja temperatura. 1ª edicion Calzado. Metodos de ensayo para cortes. Resistencia a la rotura en el montado. 1ª edicion Calzado. Metodos de ensayo para accesorios. Cordones. Resistencia a la abrasion. 1ª edicion

491905

NTP-ISO 3377-1:2013

CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, de acuerdo al articulo 48°, inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, la Direccion Tecnico Normativa tiene entre sus funciones, la de elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 407-2012-OSCE/ PRE se aprobo la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de los profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, mediante Informe Nº 015-2013-DTN de fecha 26 de marzo de 2013, la Direccion Tecnico Normativa informa que la Sub Direccion de Desarrollo de Capacidades ha realizado una evaluacion al MORDAZA de certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las entidades, proponiendo ampliar el plazo de la obligatoriedad de la certificacion, del 31 de marzo hasta el 31 de MORDAZA del 2013, con la finalidad que todos los profesionales y tecnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratacion publica esten certificados al 01 de agosto de 2013; Que, el articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del MORDAZA parrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como funcion del Consejo Directivo del OSCE, la aprobacion de las Directivas referidas en el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 004-2013/OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideracion lo argumentado por la Direccion Tecnico Normativa, acordo aprobar la propuesta de modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 0212012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de los profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, dispone que es funcion del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1°.Modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD "Procedimiento para la certificacion de los profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades", conforme al siguiente texto: "(...)

NTP-ISO 17233:2013

NTP-ISO 17693:2013

NTP-ISO 22774:2013

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 211.004:2004 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Metodo de ensayo. Determinacion del grado alcoholico volumetrico.

BEBIDAS ALCOHOLICAS. Determinacion del grado alcoholico volumetrico. Metodo por picnometria. NTP-IEC 60811-3-2:2007 Metodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables electricos. Parte 3: Metodos especificos para compuestos de PVC. Seccion 2: Ensayo de perdida de masa. Ensayo de estabilidad termica NTP-ISO 291:2005 NTP-ISO 291:2006 PLASTICO. Atmosferas normalizadas para acondicionamiento y ensayos PLASTICOS. Atmosferas estandares para acondicionamiento y ensayos

NTP 210.003:2003

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 918126-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD "Procedimiento para la certificacion de los profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"
RESOLUCION Nº 119-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCECD correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 015-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 303-2013/OAJ;

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