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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491893 las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones; Que, el numeral 2 del citado Artículo 1° defi ne a la Base Tarifaria como el monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión, que se utilizará para el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión; además, en el Artículo 24° de la misma ley, se indica que la Base Tarifaria comprende las inversiones, los costos efi cientes de operación y mantenimiento, y un procedimiento de liquidación, a efectos de asegurar la recuperación de la Base Tarifaria; Que, en el numeral 21 del Artículo 1° mencionado precedentemente, el Plan de Transmisión se encuentra defi nido como el Estudio periódico, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, que identifi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema, para un horizonte no mayor de diez años. Este estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, de acuerdo con el Artículo 21.1° de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años; asimismo, conforme al Artículo 22.2° de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación; Que, el Artículo 25° de la misma Ley dispone que el componente de inversión para defi nir la Base Tarifaria, proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su Artículo 22°, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el Artículo 7° del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión, hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, el Artículo 7.1° de esta norma dispone que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de OSINERGMIN la especifi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los Artículos 7.2°, 7.3° y 7.4° del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, OSINERGMIN determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refi ere el literal b) del Artículo 22.2° de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolución Ministerial N° 583-2012- MEM/DM se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2013-2022, en el cual se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, los siguientes: Repotenciación de la L.T. 220 kV Trujillo – Cajamarca, Repotenciación de la L.T. 220 kV Tingo María - Vizcarra – Conococha, Repotenciación de la L.T. 220 kV Paragsha – Vizcarra, Repotenciación de la L.T. 220 kV Pachachaca – Callahuanca, Repotenciación de la L.T. 220 kV Pomacocha - San Juan, Repotenciación de la L.T. 220 kV Huanza – Carabayllo, Repotenciación de la L.T. 138 kV Aguaytía – Pucallpa y el Banco de Condensadores de 20 MVAR en 60 kV en la Subestación Pucallpa; Que, tales anteproyectos no sólo describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, sino también la descripción de obras, plan de intervenciones y el presupuesto estimado según verifi caciones de campo; Que, dentro del plazo previsto en el Artículo 7.1° del Reglamento de Transmisión, únicamente la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”) remitió con fecha 21 de febrero de 2013, la relación de actividades para la repotenciación de las líneas de transmisión Tingo María – Vizcarra y Vizcarra – Conococha, información subsanada luego de la observación efectuada por OSINERGMIN; Que, después de vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, de conformidad con el Artículo 7.2° del Reglamento de Transmisión, el Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas dentro del Plan de Transmisión; Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2013-2022 y la información presentada por ETESELVA, respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2013-2022; Que, en el caso de la información remitida por ETESELVA, queda bajo facultad del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de concedente, permitir que dicha empresa varíe su estimación de costos en la etapa que solicite el derecho de preferencia para la ejecución de los Refuerzos de sus instalaciones, conforme lo señala la misma empresa; Que, en consecuencia, a efectos de que, en caso la empresa titular, ejerza su derecho de preferencia, corresponde a OSINERGMIN defi nir una propuesta de Base Tarifaria; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 124-2013-GART y N° 118-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en el Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM, conforme al siguiente cuadro: Nombre Proyecto Titular Longitud km Inversión US$ Base Tarifaria CMA (US$) LT 220 KV PACHACHACA – CALLAHUANCA (L-2222/L-2223) REP 72,72 582 517 72 315,83 LT 220 kV POMACOCHA – SAN JUAN (L-2205/L-2206) REP 112,19 740 236 91 895,62 LT 220 kV HUANZA – CARABAYLLO (L-2221) REP 73,70 779 140 96 725,23 LT 220 KV TRUJILLO NORTE – CAJAMARCA NORTE (L-2260) CONENHUA 137,02 655 614 247 210,89