Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de US$ 30 000 000 (Treinta Millones de Dolares Americanos) como monto global de inversiones; Que, el numeral 2 del citado Articulo 1° define a la Base Tarifaria como el monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision, que se utilizara para el calculo de las tarifas y compensaciones de transmision; ademas, en el Articulo 24° de la misma ley, se indica que la Base Tarifaria comprende las inversiones, los costos eficientes de operacion y mantenimiento, y un procedimiento de liquidacion, a efectos de asegurar la recuperacion de la Base Tarifaria; Que, en el numeral 21 del Articulo 1° mencionado precedentemente, el Plan de Transmision se encuentra definido como el Estudio periodico, aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, que identifica, mediante un analisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmision necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economia del sistema, para un horizonte no mayor de diez anos. Este estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmision que considere los diversos escenarios de la expansion de la generacion y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecucion y la asignacion de las compensaciones para su remuneracion; Que, de acuerdo con el Articulo 21.1° de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmision, el cual se actualizara y publicara cada dos anos; asimismo, conforme al Articulo 22.2° de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesion de transmision tendra la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluira en los procesos de licitacion; Que, el Articulo 25° de la misma Ley dispone que el componente de inversion para definir la Base Tarifaria, proviene de: a) Los valores que resulten del MORDAZA de licitacion publica, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos indices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecucion, para el caso que el titular del Sistema de Transmision ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su Articulo 22°, para la ejecucion de Refuerzos de Transmision; Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el Articulo 7° del Reglamento de Transmision, que comprende el periodo desde la aprobacion del Plan de Transmision, hasta la suscripcion de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, el Articulo 7.1° de esta MORDAZA dispone que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmision, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relacion de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmision, tienen un plazo de treinta dias habiles para someter a consideracion de OSINERGMIN la especificacion detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse; Que, conforme a los Articulos 7.2°, 7.3° y 7.4° del mismo Reglamento de Transmision, dentro de los treinta dias habiles despues de vencido el plazo senalado en el considerando anterior, OSINERGMIN determinara una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince dias habiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del Articulo 22.2° de la Ley N° 28832; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 583-2012MEM/DM se aprobo el Plan de Transmision para el periodo 2013-2022, en el cual se incluyo en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, los siguientes: Repotenciacion de la L.T. 220 kV MORDAZA ­ MORDAZA, Repotenciacion de la L.T. 220 kV Tingo MORDAZA - MORDAZA ­ Conococha, Repotenciacion de la L.T. 220 kV Paragsha ­ MORDAZA, Repotenciacion de la L.T. 220 kV Pachachaca ­ Callahuanca, Repotenciacion de la L.T.

220 kV Pomacocha - San MORDAZA, Repotenciacion de la L.T. 220 kV Huanza ­ Carabayllo, Repotenciacion de la L.T. 138 kV Aguaytia ­ Pucallpa y el Banco de Condensadores de 20 MVAR en 60 kV en la Subestacion Pucallpa; Que, tales anteproyectos no solo describen las caracteristicas generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, sino tambien la descripcion de obras, plan de intervenciones y el presupuesto estimado segun verificaciones de campo; Que, dentro del plazo previsto en el Articulo 7.1° del Reglamento de Transmision, unicamente la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") remitio con fecha 21 de febrero de 2013, la relacion de actividades para la repotenciacion de las lineas de transmision Tingo MORDAZA ­ MORDAZA y MORDAZA ­ Conococha, informacion subsanada luego de la observacion efectuada por OSINERGMIN; Que, despues de vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, de conformidad con el Articulo 7.2° del Reglamento de Transmision, el Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas dentro del Plan de Transmision; Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmision 2013-2022 y la informacion presentada por ETESELVA, respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmision 2013-2022; Que, en el caso de la informacion remitida por ETESELVA, queda bajo facultad del Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de concedente, permitir que dicha empresa varie su estimacion de costos en la etapa que solicite el derecho de preferencia para la ejecucion de los Refuerzos de sus instalaciones, conforme lo senala la misma empresa; Que, en consecuencia, a efectos de que, en caso la empresa titular, ejerza su derecho de preferencia, corresponde a OSINERGMIN definir una propuesta de Base Tarifaria; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 124-2013-GART y N° 118-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en el Reglamento de Transmision aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmision 2013-2022, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 583-2012-MEM/DM, conforme al siguiente cuadro:
Longitud Inversion km US$ 72,72 112,19 73,70 137,02 582 517 740 236 779 140 Base Tarifaria CMA (US$) 72 315,83 91 895,62 96 725,23

Nombre Proyecto LT 220 KV PACHACHACA ­ CALLAHUANCA (L-2222/L-2223) LT 220 kV POMACOCHA ­ SAN MORDAZA (L-2205/L-2206) LT 220 kV HUANZA ­ CARABAYLLO (L-2221) LT 220 KV MORDAZA NORTE ­ MORDAZA NORTE (L-2260)

Titular REP REP REP CONENHUA

655 614 247 210,89

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