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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491892 el 05 de mayo de 2009 “ED-02-2009-CP”, 3ra Licitación convocada el 28 de junio de 2009 “ED-03-2009-CP” y Contrato de Suministro suscrito con la empresa Edegel S.A.A. a consecuencia de la Licitación Pública en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 realizado en el año 2009 por Edelnor, la misma que cuenta con la conformidad de las partes; Que, no obstante, los demás contratos de suministro cuya modifi cación se solicita, y que fueron suscritos por Edelnor en el marco de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-02-2009-LP”, 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-03-2009-LP”, Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 “LDS-01-2010-CP”, 1ra licitación covocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 “LDS-01-2011- LP” y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 “LDS-01-2011-LP-II”, establecen en su Cláusula Sétima que “LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación de OSINERGMIN…”; Que, en los contratos que contienen la cláusula señalada en el párrafo precedente, se ha facultado expresamente a la distribuidora para que, de manera unilateral, incorpore Barras de Entrega, siendo la única condición para ello que dicho retiro sea previamente aprobado por OSINERGMIN, por lo que bastará con el pronunciamiento del Regulador y que éste sea comunicado por Edelnor a las empresas generadoras con quienes tiene suscritos contratos de suministro, para que la incorporación de las Barras de Entrega tenga efectos, no siendo necesaria la suscripción de adendas; Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modifi caciones contractuales, y habiéndose verifi cado que las modifi caciones cuya aprobación solicita Edelnor, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modifi cación de los Contratos de suministros suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, nuevas Barras de Entrega, así como aprobar, para los casos que corresponde, la propuesta de adenda remitida por Edelnor, la misma que contiene la referida modifi cación; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0117-2013- GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 113-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los contratos de suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 “ED-01-2009-LP”, 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-02-2009-LP”, 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 “ED-03-2009-LP”, Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 “LDS-01-2010-CP”, 1ra licitación covocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 “LDS-01-2011- LP” y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 “LDS-01-2011-LP-II”, incorporando las Barras de Entrega: Zapallal 210 kV, Carabayllo 210 kV y Río Seco (Huaral Norte) 60 kV y 20 kV en el Anexo A de los Contratos, referido a “Puntos de Suministro y Cantidades Contratadas”. Artículo 2°.- Aprobar la propuesta de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación siguientes: 2da Licitación convocada el 05 de mayo de 2009 “ED-02-2009-CP”, 3ra Licitación convocada el 28 de junio de 2009 “ED-03-2009-CP” y Contrato de Suministro suscrito con la empresa Edegel S.A.A. a consecuencia de la Licitación Pública en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 realizado en el año 2009 por Edelnor S.A.A. Artículo 3°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para las Barras de Entrega que se incorporan en el Punto de Suministro: Zapallal 210 kV y Carabayllo 210 kV, de las adendas de contrato suministros señaladas en el Artículo 2°: Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta Lima Norte Zapallal 210 kV 0,9971 0,9971 0,9984 Carabayllo 210 kV 0,9967 0,9964 0,9978 Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se refi ere el Artículo 2° y los Informes N° 0117-2013-GART y N° 113-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”. Artículo 3°.- Defi niciones y Abreviaturas:: (…) 3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la defi nición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (…) 918147-3 Aprueban propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante R.M. N° 583-2012-MEM/DM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047-2013-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 26 del Artículo 1° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio a fi n de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y