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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2013 (30/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491906 XII. DISPOSICIONES FINALES 1. La obligatoriedad de la certifi cación se prorrogará hasta el 31 de julio de 2013. 2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certifi cados, siendo responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación. (…)” Artículo 2º.- Publicar la modifi cación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 918152-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a España de especialista del BCRP, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 016-2013-BCRP Lima, 20 de marzo de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de España para participar en el VI Curso sobre Contabilidad y Valoración de Instrumentos Financieros en Banca Central, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, España del 16 al 19 de abril del presente año; El programa abarca temas relacionados con el tratamiento contable de las distintas categorías de activos y pasivos fi nancieros contempladas en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF y en la normativa del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC; el refl ejo de la crisis fi nanciera en los balances de los bancos centrales y los efectos de las normas contables sobre su fortaleza fi nanciera; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene entre sus objetivos proporcionar información fi nanciera y presupuestaria confi able y oportuna, así como ejercer el control contable de las operaciones y gasto administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No.27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 28 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Autorizar la misión en el exterior de la señorita Silvia Bueno Tello, Especialista de Contabilidad de Costos de la Gerencia de Contabilidad y Supervisión, a la ciudad de Madrid, España, del 16 al 19 de abril y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1052,15 Viáticos US$ 260,00 ----------------------- TOTAL US$ 1312.15 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 917906-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Bufeo Pozo, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 106-2013/JNAC/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000128-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (04MAR2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000196-2013/GRC/RENIEC (07MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000046-2013/GPRC/RENIEC (19MAR2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bufeo Pozo, Distrito de Sepahua, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, presentando incluso el acta de conformación de comité especial a que se refi ere el considerando