TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494490 Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura” no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura”, tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 935534-1 AGRICULTURA Aprueban formatos para la obtención de autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie “tara” proveniente de plantaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0156-2013-AG Lima, 6 de mayo de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 306-2013-AG-DGFFS (DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, recomienda aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”) proveniente de plantaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, establece en su artículo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la citada Ley Forestal defi ne en el artículo 2, numeral 2.1, que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprueba, entre otra, la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, en adelante el Reglamento, defi ne como producto forestal en el artículo 3, numeral 3.69, a todos los componentes aprovechables de la fl ora, silvestre y cultivada, extraída del bosque; Que, el tercer párrafo del artículo 133 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022- 2003-AG, establece que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA”; Que, el segundo párrafo del artículo 145A, del Reglamento, incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2006-AG, señala que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas señaladas en el artículo 142 del presente Reglamento, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. (…)”; Que, en el Informe Nº 2075-2012-AG-DGFFS- DGEFFS, expedido por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - DGFFS, señala en el punto 3, numeral 3.6, que la especie forestal Caesalpinia spinosa (“tara”), en aplicación de la norma citada en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro del concepto de otros tipos de formaciones no boscosas; concluyendo entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente a la madera, antes mencionado, se realiza todos los años sobre la misma área, siendo una actividad sostenible, por cuanto no se tala el árbol, sino sólo se aprovecha el fruto; Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, “tara”, los cuales fueron modifi cados con la Resolución Ministerial N° 0453- 2012-AG, a efectos de determinar que aquella norma es aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o más hectáreas de extensión superfi cial; Que, mediante Informe Nº 371-2013-AG-DGFFS- DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el aprovechamiento de la citada especie “(…) no implica la perturbación del ecosistema, sumado a que las crecientes superfi cies plantadas de esta especie en suelos deforestados y/o eriazos en los valles interandinos y de la costa respectivamente, contribuyen a la conservación de suelos, el desarrollo socio ambiental y conservación de los recursos genéticos de la especie. (…)”, recomendando que para la obtención de la autorización para el acceso y aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), proveniente de plantaciones, se requiere aprobar los formatos de solicitudes contenidos en anexos que se detallan, referidos a la autorización del aprovechamiento; a la autorización de la movilización; al registro de la movilización; así como aprobar el formato de resolución de autorización; Que, en consecuencia, estando a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, resulta procedente aprobar los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, “tara”, proveniente de plantaciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Formato de solicitud para la autorización del aprovechamiento de los frutos (vainas) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa “tara”, proveniente de plantaciones”, que como Anexo