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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494502 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-AG se modifi có los artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, con el objeto de viabilizar los procesos de conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales considerando la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, según el numeral 26.7 del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, la Autoridad Nacional del Agua regula, mediante Resolución Jefatural, los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales; Que, bajo este contexto la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identifi cado los criterios técnicos para establecer la conformación y el ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que se encontrarían en situación especial debido a que la participación territorial de uno o más Gobiernos Regionales involucrados es muy pequeña en comparación a los otros Gobiernos Regionales del ámbito del Consejo, donde además concurre el hecho que los aportes hídricos tampoco son signifi cativos y menos de tres actores resultan califi cados para ejercer una representación; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que desarrollen los criterios técnicos a considerar para establecer la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales en situación especial, asegurando la participación equilibrada de los representantes por ámbitos regionales y el ejercicio rotativo de la presidencia conforme a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento de la sostenibilidad y gobernabilidad de dichos Consejos; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y en aplicación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer y desarrollar los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales. Artículo 2º.- Criterios especiales para establecer la composición y ejercicio rotativo de la presidencia en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales Cuando se identifi quen marcadas diferencias en: (i) la extensión territorial; (ii) las disponibilidades hídricas y, (iii) las instituciones u organizaciones presentes en el ámbito de actuación de un gobierno regional, que formará parte de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional por crearse; la composición y el ejercicio rotativo de su presidencia, se establecerá de la siguiente forma: 2.1 En caso de un Gobierno Regional que concurrentemente: a. Tenga un aporte territorial menor o igual al quince por ciento (15%) del total del ámbito del Consejo; b. Tenga un aporte hídrico menor o igual al cinco por ciento (5%) de la oferta hídrica superfi cial del ámbito del Consejo; y c. Estén presentes en su ámbito únicamente el Gobierno Regional y el Gobierno Local. La representación ante el Consejo a crearse, recaerá en el representante de los Gobiernos Locales. 2.2 En caso de un Gobierno Regional que, además de concurrir en los criterios establecidos en los literales a) y b) del numeral precedente, estuviera presente en su ámbito una organización o institución de las señaladas en el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el representante de dicha organización o institución integrará el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a crearse, conjuntamente con el representante del Gobierno Local. 2.3 La presidencia del Consejo de Recurso Hídrico de Cuenca Interregional, será ejercida rotativamente por los representantes de los Gobiernos Regionales que lo conforman, siempre que éstos no incurran en los supuestos señalados en los numerales 2.1 ó 2.2 del presente artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005- 2013-AG, solicitarán ante esta Autoridad la tramitación de la modifi cación de los Decretos Supremos mediante los cuales fueron creados a efectos de adecuar su composición y ejercicio de la presidencia conforme a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 935480-1 AMBIENTE Conforman “Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos” encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a Sede Central y Organismos Adscritos del MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2013-MINAM Lima, 9 de mayo de 2013 Visto; los Informes Nº 020-2012-MINAM-SG- DGCCDRH/DVMDERN/MINAM y N° 02-2013-MINAM- DGCCDRH-DVMDERN-MINAM/SG, de 09 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; los Memoranda Nº 432-2012-DVMDERN/MINAM y N° 56-2013-DVMDERN/ MINAM de 23 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, respectivamente, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, el Memorándum N° 070-2013-MINAM/VMGA de 20 de febrero de 2013, emitido por el Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional y Sectorial Ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el artículo 5º del mismo Decreto Legislativo señala que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el cual integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto