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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2013 (10/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494493 Origen Producto Transporte N° de Autorización Titular1 DNI 2 Volumen (kg) Nombre y Apellidos del Transportista Número de Licencia de Conducir Número de Placa del Vehículo … La presunción de la veracidad de lo declarado en el presente documento no exime que la ATFFS ó GORE verifi que su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos. De comprobarse la falsedad de esta afi rmación, el declarante acepta atenerse a las condiciones establecidas en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444 y se proceda a la aplicación de las sanciones establecidas de acuerdo a Ley, para lo cual fi rma en señal de compromiso: Firma del Productor / Comercializador: _____________________ Nombre del Productor / Comercializador: ___________________ DNI ó RUC del Productor / Comercializador: ________________ Notas: a. El presente formato tiene carácter de Declaración Jurada y es válido sólo en original para amparar los frutos (vainas) del producto forestal no maderable Caesalpinia spinosa “Tara” proveniente de plantaciones. b. El presente formato deberá ser canjeado por la correspondiente Guía de Transporte Forestal del MINAG / GORE. c. Para el caso de las Guías de Transporte Forestal emitidas por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, el costo es de S/.10.49, según el numeral 32° del TUPA del MINAG. d. El presente formato deberá ser impreso por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura / Gobierno Regional, y ser facilitado a los Productores / Comercializadores. 1 Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el nombre del Grupo. 2 Para el caso de un Grupo de Productores, se deberá consignar el DNI del representante del Grupo. ANEXO 03 ANEXO 03: FORMATO DEL REGISTRO DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE Caesalpinia spinosa “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicación para el registro la movilización de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa “Tara” provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal, a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. ATFFS / GORE Fecha de Registro: ____________________________________ PRODUCTOR / COMERCIALIZADOR REGISTRO DEL PRODUCTO Firma del Productor / Comercializador Nombre del Productor / Comercializador (Persona Natural / Jurídica)1 DNI RUC Serie de Impresión Número de Formato 1 En el caso de persona jurídica deberá indicar el nombre del representante legal. ANEXO 04 ANEXO 04: FORMATO DE RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE CAESALPINIA SPINOSA “TARA” PROVENIENTE DE PLANTACIONES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°…….-20….-AG-DGFFS- ATFFS-…………... (Para el caso de ATFFS) VISTOS: El Informe N°………………….., de fecha………………, expedido por………………… ……………………………, y la solicitud presentada por…………………………………...., de fecha ………………….…; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley Forestal, en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 56 que el INRENA aprueba, mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo; Que, en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2003-AG, establece que “(…) El aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que realizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA”; Que, por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, “Tara”, los cuales fueron modifi cados con la Resolución Ministerial N° 0453-2012-AG, a efectos de determinar que dicha norma es aplicable solo para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) a más hectáreas de extensión superfi cial; Que, por Resolución Ministerial N°………..-2013- AG, se aprobaron los formatos para la obtención de la autorización, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, “Tara”, proveniente de plantaciones;