Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2013 (10/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2013 Origen Producto Transporte Nombre y Apellidos del Transportista Numero Numero de de Licencia Placa del Vehiculo de Conducir

494493
PRODUCTOR / COMERCIALIZADOR Nombre del Productor / Comercializador DNI (Persona Natural / Juridica)1 REGISTRO DEL PRODUCTO Firma del Productor Numero / Comercializador de Formato

N° de Autorizacion

Titular1

DNI 2

Volumen (kg)

Serie de RUC Impresion

...

La presuncion de la veracidad de lo declarado en el presente documento no exime que la ATFFS o GORE verifique su autenticidad, utilizando para ello los medios que la Ley faculta para estos casos. De comprobarse la falsedad de esta afirmacion, el declarante acepta atenerse a las condiciones establecidas en el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley N° 27444 y se proceda a la aplicacion de las sanciones establecidas de acuerdo a Ley, para lo cual firma en senal de compromiso: Firma del Productor / Comercializador: _____________________ Nombre del Productor / Comercializador: ___________________ DNI o RUC del Productor / Comercializador: ________________

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En el caso de persona juridica debera indicar el nombre del representante legal.

ANEXO 04 ANEXO 04: FORMATO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE CAESALPINIA SPINOSA "TARA" PROVENIENTE DE PLANTACIONES RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°.......-20....-AG-DGFFSATFFS-............... (Para el caso de ATFFS) VISTOS: El Informe N°......................., de fecha.................., expedido por..................... ................................., y la solicitud presentada por..........................................., de fecha .........................; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la Ley Forestal, en el articulo 15, numeral 15.2 preve que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los terminos de referencia y la ejecucion de los planes de manejo forestal deben tener en consideracion las caracteristicas especificas de los diferentes tipos de bosque; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001AG, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 56 que el INRENA aprueba, mediante Resolucion Jefatural, entre otros, los terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 133 del Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 022-2003-AG, establece que "(...) El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizara previa MORDAZA de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendra entre otros, los tratamientos silviculturales que realizaran. La movilizacion de dichos productos se realizara de acuerdo a lo que establezca el INRENA"; Que, por Resolucion Jefatural N° 301-2006-INRENA, se aprobaron los terminos de referencia para la formulacion del Plan de Manejo Forestal (PMF) de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa, "Tara", los cuales fueron modificados con la Resolucion Ministerial N° 0453-2012-AG, a efectos de determinar que dicha MORDAZA es aplicable solo para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) a mas hectareas de extension superficial; Que, por Resolucion Ministerial N°...........-2013AG, se aprobaron los formatos para la obtencion de la autorizacion, manejo y aprovechamiento sostenible de los frutos (vainas) del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa, "Tara", proveniente de plantaciones;

Notas: a. El presente formato tiene caracter de Declaracion Jurada y es valido solo en original para amparar los frutos (vainas) del producto forestal no maderable Caesalpinia spinosa "Tara" proveniente de plantaciones. b. El presente formato debera ser canjeado por la correspondiente Guia de Transporte Forestal del MINAG / GORE. c. Para el caso de las Guias de Transporte Forestal emitidas por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, el costo es de S/.10.49, segun el numeral 32° del MORDAZA del MINAG. d. El presente formato debera ser impreso por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura / Gobierno Regional, y ser facilitado a los Productores / Comercializadores.

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Para el caso de un Grupo de Productores, se debera consignar el nombre del Grupo. Para el caso de un Grupo de Productores, se debera consignar el DNI del representante del Grupo.

ANEXO 03 ANEXO 03: FORMATO DEL REGISTRO DE LA MOVILIZACION DE LOS FRUTOS (VAINAS) DE LA ESPECIE FORESTAL NO MADERABLE Caesalpinia spinosa "TARA" PROVENIENTE DE PLANTACIONES El presente formato es de aplicacion para el registro la movilizacion de los frutos (vainas) de Caesalpinia spinosa "Tara" provenientes de plantaciones en propiedad privada o comunal, a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

ATFFS / GORE

Fecha de Registro: ____________________________________

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