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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2013 (10/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494495 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los requisitos generales y específi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la citada Ley; precisando que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, de fecha 25 de marzo de 2008, se declaró aprobado el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución, en el que se ha considerado la transferencia de dieciséis funciones del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 040-2012-PCM/SD, de fecha 25 de junio de 2012, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros certifi ca que el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específi cos para la transferencia de las funciones del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, con excepción de la función “n”, transferida anteriormente en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM; declarando por tanto que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dichas funciones; Que, las Comisiones de Transferencia del Ministerio de Agricultura y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han suscrito el Informe Final y las Actas Sustentatorias sobre efectivización de la transferencia de las funciones específi cas correspondientes a los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), o), p) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, no obstante, a través del ítem 5.4 del rubro V – Resumen de Actividades, del Informe Final, las Comisiones de Transferencia señalan que para la efectivización de la transferencia de las funciones contempladas en los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá adecuar sus instrumentos de gestión a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, concordado con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD “Directiva para la culminación e implementación de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, debe dictarse la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del Sector Público y Privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas en las materias que corresponda, a fi n que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; Que, conforme a la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, corresponde a los Gobiernos Regionales incluir en sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejecutar en el marco de la efectivización de la transferencia, determinados por el Sector respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido, el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las funciones específi cas consignadas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o” y “p” del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al cuadro de facultades recibidas por la Municipalidad y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, dictarán las disposiciones necesarias para adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, como consecuencia de la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas y facultades, a las que se refi ere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Función Especifi ca a) del articulo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Formular la política sectorial agraria a nivel regional, orientado a incrementar la capacidad competitiva del sector, de manera concertada y participativa, y en concordancia con las prioridades regionales y las políticas sectoriales nacionales. Formular y evaluar la política sectorial agraria a nivel nacional, orientado a incrementar la capacidad competitiva del sector y en concordancia con los objetivos nacionales. Analizar el desenvolvimiento de la competitividad agraria a nivel regional por el efecto de la incidencia de las variables macroeconómicas. Evaluar los efectos de la política macroeconómica sobre la competitividad del sector agrario nacional orientada a mejorar la competitividad del sector en concordancia con los objetivos y las políticas nacionales. Analizar el desempeño del fi nanciamiento para el sector agrario en el ámbito regional. Efectuar el seguimiento y evaluación de la política de fi nanciamiento en el Sector Agrario Nacional orientadas a promover la demanda de servicios fi nancieros, ampliar y mejorar la efi ciencia, cobertura y las condiciones de crédito de las instituciones fi nancieras rurales en concordancia con los objetivos y las políticas nacionales. Analizar la relación entre el fi nanciamiento y las variables que inciden en la competitividad del sector agrario en el ámbito regional. Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño y perspectivas del comercio exterior agrario en la región. Realizar estudios sobre las potencialidades de la región en materia de agro exportación. Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño y perspectivas del comercio exterior agrario a nivel nacional. Realizar estudios sobre las potencialidades del país en materia de agro exportación. Realizar el planeamiento de la gestión agraria regional en base a resultados y en el marco de los planes estratégicos y operativos del sector a nivel nacional. Realizar el planeamiento de la gestión agraria sectorial nacional, a nivel estratégico y operativo, en base a resultados. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión agraria regional en base a resultados y en el marco de los planes estratégicos operativos del sector a nivel nacional. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión agraria sectorial nacional, a nivel estratégico y operativo, en base a resultados.