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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2013 (10/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494503 Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental, al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1013, dispone como un objetivo específi co del MINAM, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene como una de sus funciones el diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de los recursos naturales, así como la elaboración y coordinación de la estrategia nacional de lucha contra la desertifi cación y la sequía, y la supervisión de su implementación en coordinación con los sectores competentes, conforme lo establecen los literales b) y f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, el literal d) del artículo 36º del citado Reglamento señala que una de las funciones de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos es elaborar la Política Nacional del Ambiente en materia de recursos hídricos, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental; Que, el Eje de Política N° 1 de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°012-2009- MINAM, determina como uno de sus objetivos, el lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país, y establece como uno de sus lineamientos de política, el impulsar la gestión integrada de cuencas, la formulación de los estándares de evaluación y monitoreo del uso de los recursos hídricos, así como la consolidación de los derechos de uso de los recursos hídricos, entre otros; Que, en concordancia con la normativa descrita, los artículos 10°, 11°, 13° y 19° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establecen que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, creado por Ley N° 28245, precisando que el Ministerio del Ambiente es parte integrante del mismo y que, además, integra el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 99º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que uno de los instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es la Política Nacional del Ambiente, motivo por el cual dicho Sistema desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, órgano dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, conforme lo establecido por el artículo 13º de la citada Ley; Que, los artículos 45° y 103° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales superfi ciales y subterráneas y en la infraestructura hidráulica multisectorial, ejerciendo funciones reguladoras, normativas, fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos; precisando además que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emite disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la protección y conservación del agua; Que, el Acuerdo Nacional, durante su Sesión Nº 101 de 14 de agosto de 2012, aprobó la Política de Estado Nº 33 sobre Recursos Hídricos, a través de la cual se establece como objetivo del Estado, garantizar la gestión integrada de los recursos hídricos con soporte técnico, participación institucional y a nivel multisectorial, para lograr su uso racional, apropiado, equitativo y sostenible, que respete los ecosistemas, tome en cuenta el cambio climático y promueva el desarrollo económico, social, y ambiental del país y la convivencia social; Que, estando a lo señalado, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente (GTP) de carácter sectorial, a fi n de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del MINAM cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos dentro en el marco de sus funciones y competencias sectoriales; así como para la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico; Que, dicho Grupo de Trabajo, asimismo, constituirá una instancia articuladora que servirá para fortalecer y consolidar las alianzas y trabajo conjunto con los miembros que integran el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, siendo que se espera que el resultado de su trabajo coadyuve al cumplimiento de las políticas y normas relacionadas con las cuencas, el agua y recursos asociados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la conformación del Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo que se denominará “Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos”, de naturaleza permanente, que estará encargado de brindar asesoría y apoyo técnico a los funcionarios de la Sede Central y de los Organismos Adscritos del Ministerio del Ambiente – MINAM, cuyas actividades se encuentren vinculadas a la gestión de los recursos hídricos, para el seguimiento, desarrollo y elaboración de acuerdos en el país, que coadyuven a lograr una adecuada gestión integrada de dichos recursos en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como de las funciones y competencias sectoriales; y en la elaboración y evaluación de propuestas para el establecimiento de políticas sectoriales y lineamientos normativos en materia de recursos hídricos, en el marco de un enfoque transversal y ecosistémico; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- De los integrantes del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo de Gestión de los Recursos Hídricos estará integrado por los Viceministros de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales o sus representantes, así como por los Directores de los Órganos de Línea; y, los representantes de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán su cargo ad honorem, y serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial. Artículo 3º.- Del funcionamiento del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. La forma de funcionamiento, los criterios para formular el plan de acción y aspectos complementarios, la naturaleza de las relaciones con las autoridades del MINAM, entre otros aspectos vinculados a su labor, serán establecidos por el Grupo de Trabajo Permanente. Para el cumplimiento de su labor y el logro de sus objetivos, el Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos del MINAM, así como a diversos organismos y entidades públicas y privadas, y especialistas independientes. Artículo 4º.- De la estructura del Grupo de Trabajo Permanente El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que será asumida en forma alternada, por los Directores de los Órganos de Línea siguientes: