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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494507 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Dirección General de Derechos Humanos y a la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) la realización del VIII Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, que se realizará en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de mayo de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 935529-1 PRODUCE Designan Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2013-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; siendo que mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, determinándose su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2013- PRODUCE de fecha 13 de marzo de 2013, se dispuso la suplencia de funciones de Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería, al señor Elías David Sanchez Zegarra; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares que desempeñan cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, asumida por el señor ELÍAS DAVID SANCHEZ ZEGARRA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, en el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 935532-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2013-SA Lima, 9 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especifi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa Nº 086-2013- DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA e Informe Nº 095- 2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa GP PHARM S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y la Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio NANJING HENCER PHARMACEUTICAL FACTORY, ubicado en la ciudad de Shangai, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la