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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494506 Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva N.º 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modifi cación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación; Que, para agilizar la implementación de las Políticas Penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadas mediante Resolución Ministerial N.º 0419- 2007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS y la Directiva N.º 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N.º 003-2011-EF-68.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos que no sean de competencia de la Ofi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no sean de competencia de la Ofi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- Obligación de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refi ere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 935157-1 Autorizan la realización del VIII Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 13 al 17 de mayo de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2013-JUS Lima, 9 de mayo de 2013 VISTO, el Ofi cio N.º 135-2013-JUS/CONADIH-ST, del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Director General de Derechos Humanos y el Informe N.º 177-2013-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.º 234-2001-JUS se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH); Que, el literal b) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que es función de la Dirección General de Derechos Humanos formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario; Que, el artículo 135º de la referida norma señala que la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) es el órgano multisectorial que tiene como fi nalidad emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de Derecho Internacional Humanitario, especialmente en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, la cual cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos; Que, en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución Ministerial N.º 0091-2013-JUS, establece que la CONADIH y la Dirección General de Derechos Humanos tienen como una de las metas a conseguir, capacitar en Derecho Internacional Humanitario a autoridades, funcionarios competentes y la sociedad civil, motivando ello la organización del I, II, III, IV, V, VI y VII Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, realizados los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Que, conforme al documento de visto, la Dirección General de Derechos Humanos y la CONADIH solicitan autorizar la realización del VIII Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau” a realizarse en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de mayo de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7° de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de este Sector sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, por lo que corresponde autorizar la realización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Suprema N.º 234-2001-JUS por la cual se establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;