Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2013 (12/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2013

494629
recomienda dar por concluida la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza y reiniciar las actividades extractivas de esta especie, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00´LS; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00´LS, considerando unicamente el remanente del Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante Resolucion Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Politicas y Desarrollo Pesquero,y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso Merluza en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de junio de 2013. Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones a las que se hubieran asignado un Limite MORDAZA de Captura por embarcacion ­ LMCE para la extraccion del recurso Merluza, realizaran actividades extractivas sujetandose a lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE, y la Resolucion Directoral No. 003-2013-PRODUCE-DGCHD. Articulo 2°.- El procesamiento del recurso Merluza extraido se realizara unicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente, y cuyos titulares hubieran suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE y demas normas aplicables. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y de la Direccion General de Sanciones del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA y Lambayeque. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 6°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral maritimo y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas

Nº 097-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 064-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion;correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, que tiene como uno de sus objetivos, lograr la recuperacion del recurso en el mediano plazo para el posterior aprovechamiento sostenido de la Merluzay de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 549-2012PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del ano 2013, en el MORDAZA del cual se autorizala actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso, en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 119-2013PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del Instituto MORDAZA del Peru, en el que reporto la proximidad del desove del MORDAZA de dicho recurso; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1542013-PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza entre el 28 y 29 de MORDAZA del 2013, con la finalidad de evaluar el estado de la actividad reproductiva del stock parental del recurso, asi como recopilar informacion sobre la distribucion del stock disponible con fines de manejo operativo, con la participacion de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente; Que, por Oficio N° DEC-100-113-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE informa que la captura total del recurso Merluza durante la pesca exploratoria autorizada, alcanzo las 116,5 toneladas, de las cuales los mayores volumenes fueron extraidos en los estratos II y III (entre 50 y 200 bz), con una menor captura en el estrato I (7%); asimismo, en toda el area evaluada el recurso presento una estructura por tallas entre 22 y 69 cm de longitud total con una talla media de 34 cm de longitud total; siendo que en las tres subareas, las tallas medias y modas se encuentran por encima de la talla minima autorizada; Que, asimismo, en el citado Oficio,el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE concluye que la prohibicion de las actividades extractivas en este periodo, ha permitido la proteccion del recurso Merluza, pues en todas las subareas en las que se desarrollo la pesca exploratoria, a nivel de profundidad, los indices reproductivos mostraron una gradiente decreciente desde los estratos mas someros a los mas profundos, encontrandose un importante contingente de individuos MORDAZA (del grupo de edad 3 anos, cuya talla media supero los 34 cm. Por ello,IMARPE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.