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El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494638 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0683 Lima, 24 de abril de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-32609 presentado por el señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz, identifi cado con DNI Nº 32905357, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 01-04-2013 precisa que el diploma del señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 73, con el número 4295; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 251-2013/1er. VR, de fecha 08 de abril del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 14-2013 realizada el 08-04-2013; y Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 12 del 17 de abril del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, al señor Eduardo Faustino Vásquez Díaz; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, al señor EDUARDO FAUSTINO VÁSQUEZ DÍAZ, otorgado el 16 de junio de 1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 935930-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción del Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0336-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00342 Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013, José María Gómez García, director ejecutivo del Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala, solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe señalar, por medio de la Resolución Nº 157-2001-JNE, del 15 de febrero de 2001, se inscribió al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 011-REE/JNE. Asimismo, con las Resoluciones Nº 352- 2006-JNE, del 28 de marzo de 2006, y Nº 165-2010- JNE, del 17 de marzo de 2010, se renovó la inscripción de la referida institución en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la ficha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11006680, la fi cha RUC Nº 20114542751, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala en la Partida Registral Nº 011- REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción del Centro de Educación y Comunicación Guamán Poma de Ayala en la Partida Registral Nº 011-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro