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El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494644 Por el Oeste : Colinda con la Parcela 2, en un tramo recto de 62.84 ml. Por el Sur : Colinda con la Sección A y Parcela 4, en una línea quebrada de dos tramos que miden 203.19 ml y 18.30 ml. Área : 28,708.07 m2 Perímetro : 561.72 ml. PARCELA 4: Linderos y Medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con la Sección A de propiedad de terceros, Parcela 2 y Parcela 3, en una línea quebrada de quince tramos, los que empezando del lindero Oeste miden: 53.06 ml, 57.70 ml, 17.00 ml, 25.70 ml, 55.70 ml, 25.70 ml, 55.70 ml, 25.00 ml, 46.50 ml, 25.80 ml, 3.80 ml, 22.90 ml, 27.70 ml, 61.50 ml y 18.30 ml. Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos que miden: 128.01 ml, 40.00 ml y 102.00 ml. Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en un tramo recto de 33.00 ml. Por el Sur : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos, que miden de Oeste a Este: 178.00 ml, 57.00 ml y 142.00 ml. Área : 94,774.19 m2 Perímetro : 1,202.77 ml PARCELA 5: Linderos y Medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 287.00 ml. Por el Este : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 101.00 ml. Por el Oeste : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en un tramo recto de 22.00 ml. Por el Sur : Colinda con el Ex Fundo Naranjal, en una tramo recto de 293.00 ml. Área : 17,435.15 m2 Perímetro : 703.00 ml. PARCELA 6: Linderos y Medidas perimétricas: Por el Norte : Colinda con la Sección C y propiedad de terceros, en una línea quebrada de seis tramos, los que empezando del lindero Oeste miden: 2.40 ml, 8.00 ml, 135.44 ml, 35.44 ml, 22.15 ml y 5.00 ml. Por el Este : Colinda con el Ex Fundo Aznapuquio, en un tramo recto de 115.76 ml. Por el Oeste : Colinda con propiedad de terceros, en un tramo recto de 96.75. Por el Sur : Colinda con la Sección D y el Ex Fundo Aznapuquio, en una línea quebrada de tres tramos, los que empezando del lindero Oeste miden: 6.01 ml, 141.50 ml y 8.75 ml. Área : 9,264.93 m2 Perímetro : 577.20 ml Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la SUNARP para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, la Parcela 1, Parcela 2, Parcela 3, Parcela 4, Parcela 5 y Parcela 6, Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el primer artículo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la RESOLUCIÓN a la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez , ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento a Informática para su publicación, Registro Tributario para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 935559-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 449-MSS Santiago de Surco, 30 de abril de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, Artículo 2º de la Ley Nº 29701, Ley que dispone benefi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: “Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional