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El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494642 Regional de San Martín, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la Unidad Ejecutora 400 Salud San Martin, por un total de 81 cargos clasifi cados. Artículo Segundo: APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 401 Salud Huallaga Central, por un total de 39 cargos clasifi cados. Artículo Tercero: APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 402 Salud Huallaga Central, por un total de 28 cargos clasifi cados. Artículo Cuarto: APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 403 Salud Alto Huallaga, por un total de 23 cargos clasifi cados. Artículo Quinto: APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 404 Hospital II-2 Tarapoto, por un total de 29 cargos clasifi cados. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional de San Martín notifi car la presente Ordenanza Regional a las Unidades Ejecutoras correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Octavo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 935736-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban independización de terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Naranjal RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 163-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 3 de mayo del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 14027-2013 y acumulado, promovido por la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez identifi cado con DNI Nº 08472710, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya identifi cado con DNI Nº 32265031, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga identifi cado con DNI Nº 07137375, quienes solicitan la INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO, sobre un terreno de 295,951.85 m2 ubicado en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral Nº 10751, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49071862 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente y codifi cado del vistos, promovido por COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., debidamente representada por Don Guillermo Montano Rodríguez identifi cado con DNI Nº 08472710, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS debidamente representados por Sabino Mansueto Arellano Minaya identifi cado con DNI Nº 32265031, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS debidamente representada por Don Roger Marceliano Arteaga identifi cado con DNI Nº 07137375, quienes solicitan la INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO, de 295,951.85 m2 ubicado en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal signado con el Código Catastral Nº 10751, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49071862 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 128-2013-MML-GDU- SPHU de fecha 13 de febrero del 2013, en donde la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que de acuerdo a lo opinado por el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, no es necesaria la aprobación del Planeamiento Integral; siendo que el predio se encuentra integrado al Sistema Vial Metropolitano; siendo que casi la totalidad del terreno está constituido por el derecho de vía de la Av. Canta Callao, y por los intercambios con la Av. Los Alisos y la Av. Naranjal; asimismo, de la vista aérea de la zona, se advierte que existen vías locales defi nidas, que se integran a las citadas vías. Que, según Informe Nº 033-2013-CDV-SGCyHU- GDU/MDSMP de fecha 18 de marzo del 2013, Informe N 049-201-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de abril del 2013 y Informe Nº 060-2013-CDV-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 02 de mayo del 2013, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, los administrados han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado mediante D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el TUPA de esta corporación. Además se precisa que luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II Art. 7º del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Que, estando el Informe Nº 0092-2013-CAST- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 03 de mayo del 2013, del área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en el que se señala Autorizar la independización del terreno rústico de 295,951.85 m2 constituido en la Parcela 44-A del Ex Fundo Naranjal, signado con el Código Catastral Nº 10751, distrito de San Martín de Porres, solicitado por la COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES VIRGEN DEL ROSARIO LTDA., ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS MONTE DE LOS OLIVOS y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LOS LIRIOS. Que, de acuerdo con el artículo 194º, numeral 5 y del artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;