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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2013 (12/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 12 de mayo de 2013 494633 lo establecido en el Plan Urbano Director aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0000018 de fecha 05 de octubre de 1995, el predio señalado en el tercer considerando de la presente Resolución, se encuentra comprendido dentro de la zonifi cación de Recreación Pública (ZRP); Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Ofi cio Nº 039-2012/MDV-GDU recibido por esta SBN el 13 de agosto de 2012, nos remitió el Informe Nº 230-2012/MDV-GDU-SGC elaborado por su Sub Gerencia de Catastro, el cual concluye que el predio señalado en el tercer considerando de la presente Resolución, no se encuentra afecto al plan vial provincial y respecto a las vías locales no se han proyectado vías de este tipo en el citado predio; Que, con fecha 27 de agosto de 2012 profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo la inspección técnica al predio señalado en el tercer considerando de la presente resolución, verifi cándose que el mismo posee un suelo arenoso, de ligera pendiente que desciende hacia el Oeste, encontrándose al momento de la inspección libre de ocupación en su totalidad; Que, mediante Acta de Entrega Nº 001-2012/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de agosto de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario realizó la entrega provisional del predio señalado en el tercer considerando de la presente resolución a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, de conformidad con lo contemplado en el artículo 49-A del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, para efectos del presente procedimiento de transferencia de dominio a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, será aplicable lo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 016- 2013/SBN de fecha 12 de marzo de 2013, a través del cual se incluye un párrafo adicional al numeral 3.4 de la Directiva Nº 005-2011/SBN que regula los “Procedimientos para el otorgamiento y extinción de la Afectación en Uso de predios de dominio privado estatal, así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de predios de dominio público”, aprobada por la Resolución Nº 050-2011/SBN, el cual establece que si el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos que se adjunta señala una zonifi cación que no es compatible con la fi nalidad del uso o servicio propuesto, excepcionalmente se podrá otorgar la afectación en uso con cargo a que el afectatario, en un plazo no mayor de un (01) año, gestione y obtenga el cambio de zonifi cación ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de extinguirse la afectación en uso de pleno derecho y se emita la Resolución correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 378-2012-FONDEPES/J recibido por esta SBN el 20 de agosto de 2012, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES manifestó su compromiso de realizar todos los trámites tendientes al cambio de zonifi cación municipal, con la fi nalidad de que el proyecto que pretende ejecutar resulte compatible con la zonifi cación asignada; Que, el artículo 62º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público; Que, la solicitud de transferencia del predio se encuentra amparada en el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual establece que la transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo fi jarse en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos por el mérito de la resolución aprobatoria; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0032-2013/SBN-DGPE–SDDI de fecha 26 de abril de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha opinado favorablemente por la desafectación de zona de dominio restringido y la transferencia de dominio a título gratuito del predio señalado en el tercer considerando de la presente Resolución a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaría General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, y la Resolución Nº 085-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de 13 638,58 m², denominado “Parcela Bahía Blanca”, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70443427 del Registro de Predios del Callao, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el literal b) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del predio señalado en el párrafo precedente a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, con la fi nalidad de ejecutar el proyecto denominado “Puerto Pesquero Artesanal de Bahía Blanca”. Artículo 3º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES deberá cumplir con la fi nalidad para la cual se le transfiere el predio, en el plazo máximo de cuatro (04) años contados a partir de la notifi cación de la presente resolución; caso contrario se revertirá a favor