Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2013 (12/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2013

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inscripcion en los Registros Publicos por el merito de la resolucion aprobatoria; Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0032-2013/SBN-DGPE­SDDI de fecha 26 de MORDAZA de 2013, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha opinado favorablemente por la desafectacion de MORDAZA de dominio restringido y la transferencia de dominio a titulo gratuito del predio senalado en el tercer considerando de la presente Resolucion a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, mediante Memorandum Nº 9231-2011/SBNOAJ, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Memorandum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion respecto a que las funciones y competencias materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos del Estado continuan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestion administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBNSG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de esta Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, y la Resolucion Nº 085-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de 13 638,58 m², denominado "Parcela MORDAZA Blanca", ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70443427 del Registro de Predios del Callao, por haberse cumplido con las condiciones y requisitos que establece el literal b) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a titulo gratuito del predio senalado en el parrafo precedente a favor del Fondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Puerto Pesquero Artesanal de MORDAZA Blanca". Articulo 3º.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES debera cumplir con la finalidad para la cual se le transfiere el predio, en el plazo MORDAZA de cuatro (04) anos contados a partir de la notificacion de la presente resolucion; caso contrario se revertira a favor

lo establecido en el Plan MORDAZA Director aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0000018 de fecha 05 de octubre de 1995, el predio senalado en el tercer considerando de la presente Resolucion, se encuentra comprendido dentro de la zonificacion de Recreacion Publica (ZRP); Que, asimismo, la Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves del Oficio Nº 039-2012/MDV-GDU recibido por esta SBN el 13 de agosto de 2012, nos remitio el Informe Nº 230-2012/MDV-GDU-SGC elaborado por su Sub Gerencia de Catastro, el cual concluye que el predio senalado en el tercer considerando de la presente Resolucion, no se encuentra afecto al plan vial provincial y respecto a las vias locales no se han proyectado vias de este MORDAZA en el citado predio; Que, con fecha 27 de agosto de 2012 profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo la inspeccion tecnica al predio senalado en el tercer considerando de la presente resolucion, verificandose que el mismo posee un suelo arenoso, de ligera pendiente que desciende hacia el Oeste, encontrandose al momento de la inspeccion libre de ocupacion en su totalidad; Que, mediante Acta de Entrega Nº 001-2012/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 27 de agosto de 2012, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario realizo la entrega provisional del predio senalado en el tercer considerando de la presente resolucion a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, de conformidad con lo contemplado en el articulo 49-A del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, para efectos del presente procedimiento de transferencia de dominio a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES, sera aplicable lo contemplado en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 0162013/SBN de fecha 12 de marzo de 2013, a traves del cual se incluye un parrafo adicional al numeral 3.4 de la Directiva Nº 005-2011/SBN que regula los "Procedimientos para el otorgamiento y extincion de la Afectacion en Uso de predios de dominio privado estatal, asi como para la Regularizacion de Afectaciones en Uso de predios de dominio publico", aprobada por la Resolucion Nº 050-2011/SBN, el cual establece que si el Certificado de Parametros Urbanisticos que se adjunta senala una zonificacion que no es compatible con la finalidad del uso o servicio propuesto, excepcionalmente se podra otorgar la afectacion en uso con cargo a que el afectatario, en un plazo no mayor de un (01) ano, gestione y obtenga el cambio de zonificacion ante el Gobierno Local respectivo, bajo apercibimiento de extinguirse la afectacion en uso de pleno derecho y se emita la Resolucion correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 378-2012-FONDEPES/J recibido por esta SBN el 20 de agosto de 2012, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES manifesto su compromiso de realizar todos los tramites tendientes al cambio de zonificacion municipal, con la finalidad de que el proyecto que pretende ejecutar resulte compatible con la zonificacion asignada; Que, el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepcion de las empresas estatales de derecho publico; Que, la solicitud de transferencia del predio se encuentra amparada en el articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual establece que la transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo fijarse en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su

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