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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494862 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masifi cación de gas, electrifi cación rural, pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía; Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada, entre otras formas, mediante la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten los Proyectos de Inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética, electrifi cación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecución de los mencionados proyectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; priorizando la atención de aquellas poblaciones comprendidas en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA establece que los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Supremo; Que, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural – Ley Nº 28749, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad; Que, mediante la Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masifi cación del gas natural, se dictan disposiciones tendientes a promover la masifi cación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fi n de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país; MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 270-MVES.- Aprueban Formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 494931 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 9-2013/MDV.- Aprueban implementación del Modelo de Escuelas Felices e Integrales en instituciones educativas 494932 Ordenanza N° 10-2013/MDV.- Exoneran de pago por derecho de trámite contemplado en los procedimientos para el registro y reconocimiento municipal de las organizaciones sociales de base, organizaciones sociales vecinales e inscripción y registro de los consejos directivos de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, consignados en el TUPA 494933 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” 494934 SEPARATA ESPECIAL RELACIONES EXTERIORES Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426), ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 021-2013-RE 494800 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 2935 y 2936-2013 y Circulares N°s. AFP -130 y 131-2013.- Normas para la reducción y elección de la comisión sobre el fl ujo y de la comisión equivalente dentro del esquema mixto e Incorporar el Capítulo V a las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo - Modifi caciones del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - Criterios aplicables para el cargo de la comisión por saldo administrado y operaciones que generen saldo afecto - Modifi catoria del procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso, traslado y cambios de fondos de pensiones de un afi liado en el SPP 494845