Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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de cooperacion internacional que conlleve al desarrollo sostenido del potencial turistico de mismo; Que, la creacion de una Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la MORDAZA de MORDAZA y con jurisdiccion ampliada al departamento de Amazonas, permitira atender la demanda de servicios de legalizacion de documentos nacionales, asi como los expedidos por las Oficinas Consulares del Peru en el exterior; Que, por sus caracteristicas geograficas, la MORDAZA de MORDAZA en el departamento de MORDAZA, con jurisdiccion ampliada al departamento de Amazonas, se convierte en un eje importante de articulacion entre la MORDAZA norte y oriental del norte del Peru, haciendo necesaria la presencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en ese sentido, es necesario reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el norte del MORDAZA mediante la creacion de una Oficina Desconcentrada en la MORDAZA de Cajamarca; Que, el inciso 15) del articulo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establece como una de sus funciones especificas formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Politica Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronterizos con los demas sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, la creacion de la Oficina Desconcentrada en la region MORDAZA forma parte del Plan Multianual de Desarrollo de Organos del Servicio Exterior y Oficinas Desconcentradas, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 215-2012-RE, que ha previsto la creacion de cuatro Oficinas Desconcentradas en el lapso comprendido entre los anos 2013 y 2016; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, las Oficinas Descentralizadas (ahora Oficinas Desconcentradas) podran instalarse progresivamente en otras ciudades del MORDAZA, mediante autorizacion por resolucion ministerial; Que, mediante Memorandum (OPP) Nº OPP0040/2013, de 8 de enero de 2013, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informo que se han previsto los recursos presupuestales para financiar la creacion y funcionamiento de la Oficina Desconcentrada en la MORDAZA de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, y la Resolucion Suprema Nº 215-2012-RE; Con los visados de la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza, de la Direccion General de MORDAZA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asuntos Legales, y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA - ODE MORDAZA, con jurisdiccion ampliada al departamento de Amazonas. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Administracion, en coordinacion con la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza, la implementacion de la referida Oficina Desconcentrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 937718-1

SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del ano 2013 del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2013/MINSA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2013 Visto, el Expediente N° 12-118907-001, que contiene el Informe N° 297-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 71.1 del articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), segun sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del articulo 71° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estrategico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a traves de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades Que, por su parte el numeral 71.3 del mencionado articulo, dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, el articulo 6° de la Directiva N° 001-2009CEPLAN/PCD "Directiva para la Formulacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010-2021", aprobada con Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estrategicos en funcion a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005SA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud, para cumplir su mision, vision y objetivos, MORDAZA y disena los procesos organizacionales correspondientes; Que, el articulo 17° del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el organo responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalizacion e inversion, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional la encargada de conducir el MORDAZA de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologias y tecnicas sobre el tema, conforme a lo dispuesto en el articulo 18° del mencionado Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 405-2012/ MINSA se aprobo la "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del Ministerio de Salud", la cual tiene como objetivo establecer las etapas de planificacion, programacion, seguimiento y evaluacion institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programacion y Formulacion Presupuestal, y la Programacion de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud;

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