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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494875 de cooperación internacional que conlleve al desarrollo sostenido del potencial turístico de mismo; Que, la creación de una Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Cajamarca y con jurisdicción ampliada al departamento de Amazonas, permitirá atender la demanda de servicios de legalización de documentos nacionales, así como los expedidos por las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, por sus características geográfi cas, la ciudad de Cajamarca en el departamento de Cajamarca, con jurisdicción ampliada al departamento de Amazonas, se convierte en un eje importante de articulación entre la zona norte y oriental del norte del Perú, haciendo necesaria la presencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en ese sentido, es necesario reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el norte del país mediante la creación de una Ofi cina Desconcentrada en la ciudad de Cajamarca; Que, el inciso 15) del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establece como una de sus funciones específi cas formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronterizos con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, la creación de la Ofi cina Desconcentrada en la región Cajamarca forma parte del Plan Multianual de Desarrollo de Órganos del Servicio Exterior y Ofi cinas Desconcentradas, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 215-2012-RE, que ha previsto la creación de cuatro Ofi cinas Desconcentradas en el lapso comprendido entre los años 2013 y 2016; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, las Oficinas Descentralizadas (ahora Oficinas Desconcentradas) podrán instalarse progresivamente en otras ciudades del país, mediante autorización por resolución ministerial; Que, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP0040/2013, de 8 de enero de 2013, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó que se han previsto los recursos presupuestales para fi nanciar la creación y funcionamiento de la Ofi cina Desconcentrada en la ciudad de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, y la Resolución Suprema Nº 215-2012-RE; Con los visados de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca - ODE Cajamarca, con jurisdicción ampliada al departamento de Amazonas. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Administración, en coordinación con la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, la implementación de la referida Ofi cina Desconcentrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 937718-1 SALUD Aprueban “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2013/MINSA Lima, 13 de mayo de 2013 Visto, el Expediente N° 12-118907-001, que contiene el Informe N° 297-2012-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades Que, por su parte el numeral 71.3 del mencionado artículo, dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 6° de la Directiva N° 001-2009- CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005- SA y sus modifi catorias, el Ministerio de Salud, para cumplir su misión, visión y objetivos, norma y diseña los procesos organizacionales correspondientes; Que, el artículo 17° del referido Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del mencionado Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2012/ MINSA se aprobó la “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del Ministerio de Salud”, la cual tiene como objetivo establecer las etapas de planifi cación, programación, seguimiento y evaluación institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programación y Formulación Presupuestal, y la Programación de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud;