Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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Presentada la solicitud, el MORDAZA debera ser emitido por la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura en un plazo que no debera exceder los veinte (20) dias habiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 2.2 Una vez emitido el MORDAZA, el titular del proyecto de inversion correspondiente debera presentar un Plan de Monitoreo Arqueologico elaborado por el profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual debera ser aprobado por la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, caso contrario se MORDAZA por aprobado el Plan de Monitoreo presentado. 2.3 Tratandose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no sera necesaria la tramitacion del MORDAZA, sino la MORDAZA de un Plan de Monitoreo Arqueologico ante la Direccion de Arqueologia o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, caso contrario se tendra por aprobado dicho plan. 2.4 Si durante la ejecucion de los proyectos de inversion, se registraran hallazgos arqueologicos subyacentes, el arqueologo responsable del plan de monitoreo comunicara al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan; quien efectuara excavaciones con la finalidad de determinar su extension, potencial arqueologico, delimitacion y senalizacion, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueologico aprobado; entendiendose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueologico. 2.5 El titular del Proyecto de Inversion asumira los costos que genere la contratacion del arqueologo responsable del Plan de Monitoreo Arqueologico, para que intervenga durante la ejecucion de las obras hasta la etapa de excavacion de las mismas. En caso se verifique la no existencia de restos arqueologicos se tendra por finalizada su intervencion; de lo contrario, el citado profesional comunicara al Ministerio de Cultura para que proceda conforme al numeral anterior. Articulo 3.- De los derechos de uso de agua En el MORDAZA de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre inversion y proyectos de inversion publica en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego ­ UEFMR, del MINAG, financiados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para el otorgamiento de la disponibilidad hidrica y derechos de uso de agua que solicite el PNSR o la UEFMR, se sujetaran a los procedimientos siguientes: 3.1 Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superficial y subterranea 3.1.1 El otorgamiento de la acreditacion de la disponibilidad hidrica para proyectos nuevos seguira el procedimiento de Aprobacion de Estudio y Autorizacion de Ejecucion de Obras de Aprovechamiento Hidrico. La solicitud sera presentada ante la Administracion Local de Agua (ALA) donde se ejecutara el proyecto y debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva segun Formato Anexo Nos. 4 o 4-A, establecido en la Resolucion Jefatural Nº 5792010-ANA o Resolucion Jefatural Nº 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso de agua superficial. b) Estudio segun Formato Anexo N° 06-A, elaborado por un consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua si la obra de captacion es un MORDAZA tubular y al Formato Anexo N° 07-A, si es una galeria filtrante, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua subterranea. c) Recibo de pago por derecho de tramite segun TUPA. 3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la MORDAZA en la cual se desarrolle el proyecto

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura ­ MINAG, establece la rectoria del sector agrario y establece la politica nacional agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en los tres niveles de Gobierno, y comprende entre otros, la infraestructura agraria las actividades de produccion y los servicios y actividades vinculados con la actividad agraria conforme la Politica Nacional Agraria la Constitucion Politica del Peru y demas leyes vigentes y su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, crea el Fondo Mi Riego, cuyos recursos tienen caracter intangible, permanente e inembargable, siendo orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en las localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, asimismo el dispositivo MORDAZA referido establece el financiamiento del Fondo Mi Riego con recursos provenientes del Tesoro Publico por Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000 000,00) teniendo como finalidad financiar la ejecucion de estudios y proyectos de inversion publica, que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua, mediante la provision de los servicios e infraestructura de uso del agua para riego, a nivel nacional; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecucion de los procedimientos que deben cumplir con los proyectos de inversion a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atencion en el MORDAZA de inclusion social resulta prioritaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion en el ambito del territorio nacional. Articulo 2.- De la emision del MORDAZA y la aprobacion del Plan de Monitoreo Arqueologico 2.1 Para los Proyectos de Inversion materia de la presente MORDAZA, la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA, requerira la MORDAZA de la siguiente documentacion: a. Solicitud dirigida al Director de Arqueologia o Director Regional de Cultura, segun corresponda. b. Comprobante de pago por expedicion del MORDAZA, de acuerdo al TUPA. c. Plano de ubicacion del Proyecto de Inversion presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto. d. Plano georeferenciado del ambito de intervencion del proyecto y memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos tecnicos (UTM, Datum WGS 84), firmado por ingeniero o arquitecto.

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