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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494863 Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura – MINAG, establece la rectoría del sector agrario y establece la política nacional agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en los tres niveles de Gobierno, y comprende entre otros, la infraestructura agraria las actividades de producción y los servicios y actividades vinculados con la actividad agraria conforme la Política Nacional Agraria la Constitución Política del Perú y demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Mi Riego, cuyos recursos tienen carácter intangible, permanente e inembargable, siendo orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en las localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, asimismo el dispositivo antes referido establece el financiamiento del Fondo Mi Riego con recursos provenientes del Tesoro Público por Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000 000,00) teniendo como finalidad financiar la ejecución de estudios y proyectos de inversión pública, que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua, mediante la provisión de los servicios e infraestructura de uso del agua para riego, a nivel nacional; Que, en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir con los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblaciones de escasos recursos, y cuya atención en el marco de inclusión social resulta prioritaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional. Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico 2.1 Para los Proyectos de Inversión materia de la presente norma, la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, requerirá la presentación de la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. b. Comprobante de pago por expedición del CIRA, de acuerdo al TUPA. c. Plano de ubicación del Proyecto de Inversión presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, fi rmado por ingeniero o arquitecto. d. Plano georeferenciado del ámbito de intervención del proyecto y memoria descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos (UTM, Datum WGS 84), fi rmado por ingeniero o arquitecto. Presentada la solicitud, el CIRA deberá ser emitido por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles siguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 2.2 Una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión correspondiente deberá presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico elaborado por el profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se dará por aprobado el Plan de Monitoreo presentado. 2.3 Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan. 2.4 Si durante la ejecución de los proyectos de inversión, se registraran hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo responsable del plan de monitoreo comunicará al Ministerio de Cultura a fi n que disponga las acciones que correspondan; quien efectuará excavaciones con la fi nalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico aprobado; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico. 2.5 El titular del Proyecto de Inversión asumirá los costos que genere la contratación del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico, para que intervenga durante la ejecución de las obras hasta la etapa de excavación de las mismas. En caso se verifi que la no existencia de restos arqueológicos se tendrá por fi nalizada su intervención; de lo contrario, el citado profesional comunicará al Ministerio de Cultura para que proceda conforme al numeral anterior. Artículo 3.- De los derechos de uso de agua En el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR, del MINAG, fi nanciados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de agua que solicite el PNSR o la UEFMR, se sujetarán a los procedimientos siguientes: 3.1 Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superfi cial y subterránea 3.1.1 El otorgamiento de la acreditación de la disponibilidad hídrica para proyectos nuevos seguirá el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico. La solicitud será presentada ante la Administración Local de Agua (ALA) donde se ejecutará el proyecto y debe estar acompañada de los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva según Formato Anexo Nos. 4 ó 4-A, establecido en la Resolución Jefatural Nº 579- 2010-ANA o Resolución Jefatural Nº 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso de agua superfi cial. b) Estudio según Formato Anexo N° 06-A, elaborado por un consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua si la obra de captación es un pozo tubular y al Formato Anexo N° 07-A, si es una galería fi ltrante, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua subterránea. c) Recibo de pago por derecho de trámite según TUPA. 3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolle el proyecto