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El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494865 Posteriormente, la entidad competente para disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, la cual tiene mérito para su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP. En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada se informará de este hecho a la autoridad Sectorial. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de Monitoreo Arqueológico fi rmado por un mismo arqueólogo que incorpora varios proyectos Los Planes de Monitoreo Arqueológico podrán incorporar varios proyectos de una misma zona geográfi ca, pudiendo además ser fi rmados por un mismo arqueólogo, considerando el volumen de proyectos de inversión que se ejecuten y la disponibilidad de arqueólogos registrados. Segunda.- De la base georeferenciada de áreas libres de restos arqueológicos El Ministerio de Cultura elaborará, sobre la base de los informes arqueológicos y CIRAs emitidos, en un plazo no mayor de 150 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la base georeferenciada desde el año 2008 de áreas en las que no existan restos arqueológicos de superfi cie, teniendo en cuenta que dicha base está en permanente actualización. Esta base será de referencia obligatoria para los proyectos de inversión. Tercera.- Áreas con CIRA preexistente Tratándose de áreas que a la dación del presente dispositivo cuenten con CIRA expedidos, no será obligatoria la obtención del CIRA, sino la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. Cuarta.- De los términos de referencia comunes. La Autoridad Nacional del Agua en el plazo máximo de 20 días hábiles aprobará los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales. Quinta.- Aplicación supletoria Todo aquello que no esté regulado en el presente Decreto Supremo se regirá supletoriamente por las normas específi cas de la materia. Sexta.-Facultad Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua, para que mediante Resolución Jefatural, apruebe los formatos y adecúe sus procedimientos en los términos señalados en el presente Decreto Supremo. Séptima.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 15 días calendarios siguientes a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Expedientes en trámite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 937946-1 Aceptan renuncia del Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2013-PCM Lima, 15 de mayo de 2013 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 937946-2 Aceptan renuncia de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2013-PCM Lima, 15 de mayo de 2013 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula la señora Eda Adriana Rivas Franchini; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula la señora Eda Adriana Rivas Franchini, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 937946-3