Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

494864
se encuentra en un Area Natural Protegida, MORDAZA de amortiguamiento o en un area integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Autoridad Nacional del Agua solicitara opinion a la autoridad correspondiente, quien debera emitir el pronunciamiento pertinente dentro de un plazo que no excedera los quince (15) dias habiles. 3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicaran un resumen de la solicitud por dos (02) veces, con un intervalo de dos (02) dias habiles, segun el Formato Anexo Nº 1 de la Resolucion Jefatural Nº 579-2010-ANA en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ambitos se ubique el punto de captacion o perforacion. 3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, seran efectuadas por el PNSR o la UEFMR, a traves de ingenieros acreditados, quienes elaboraran un Informe Tecnico que sera remitido a la ALA con todos los actuados, para su evaluacion y posterior emision de la resolucion correspondiente, de acuerdo a la Guia y Metodologia correspondiente que apruebe la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural. 3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir de la fecha del ultimo aviso, sin que se hubiera interpuesto oposicion alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, segun corresponda, emitira la resolucion que otorga la acreditacion de la disponibilidad hidrica. 3.1.6 De presentarse oposicion a la solicitud, esta sera resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, segun corresponda, dentro de los 10 dias habiles de presentada. 3.1.7 La resolucion sera emitida en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles de recibida la solicitud, en caso no se encuentre dentro de un area natural protegida. Si en el plazo precitado no se emitiera la resolucion, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administracion Local de Agua podran emitir, a solicitud de parte, en un plazo MORDAZA de 03 dias habiles, un documento que acredite la disponibilidad hidrica para la viabilidad de los proyectos, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspeccion ocular respectiva. 3.1.8 Todo Proyecto de Inversion Publica para ser declarado viable con estudios a nivel de perfil o para la aprobacion del Estudio Definitivo, deben contar con la acreditacion de disponibilidad hidrica para el otorgamiento de licencia de uso, segun corresponda. 3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACION Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, en el MORDAZA de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversion y proyectos de inversion publica en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego ­ UEFMR, del MINAG, financiados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para proyectos de mejoramiento o de rehabilitacion, la solicitud se presentara ante la Administracion Local de Agua y debera estar acompanada de lo siguiente: a) Reconocimiento de la Organizacion Comunal u Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente o de la organizacion de usuarios de agua con resolucion de reconocimiento emitida por la Autoridad Nacional del Agua. b) Memoria Descriptiva, segun Formato Anexo 03 de la Resolucion Jefatural Nº 484-2012-ANA. c) Documento de culminacion de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hidricos, emitida por la entidad que aprobo el expediente tecnico del proyecto. d) Caracterizacion de la calidad fisico-quimica y microbiologica del agua a la salida del reservorio, la que estara sustentada con analisis realizados por un laboratorio acreditado, la cual debe cumplir los parametros de calidad del agua para consumo humano establecidos en el Decreto Supremo No. 031-2010-SA, cuando se trate de uso poblacional.

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

La Resolucion de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua debera ser emitida dentro de los 15 dias habiles de recibida la solicitud. Articulo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversion En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversion con certificacion ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnologicas en las operaciones, no se requerira un procedimiento de modificacion del instrumento de gestion ambiental. El titular del Proyecto esta obligado a hacer un informe tecnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente MORDAZA de su implementacion. Dicha autoridad emitira su conformidad en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles. En caso que la actividad propuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duracion de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigacion o recuperacion aprobadas, dichas modificaciones se deberan evaluar a traves del procedimiento de modificacion. Articulo 5.- De la autorizacion sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano 5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberan contar con la autorizacion sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. 5.2 El PNSR o la UEFMR, presentara la solicitud, con caracter de declaracion jurada, dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Basico de DIGESA, acompanando la documentacion que a continuacion se detalla: a. Memoria descriptiva del proyecto que incluya los planos de la captacion y del sistema de tratamiento a escala 1:50, firmada por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. b. Estudio hidrologico realizado en el periodo mas desfavorable, acompanado de la caracterizacion del agua a tratar, sustentada con resultados de analisis actualizados efectuados por laboratorio acreditado por la entidad competente. En el caso de los parametros microbiologicos, los analisis podran ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratorios acreditados, por la entidad competente. c. Manual de operacion y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa la operacion inicial (arranque), regular, mantenimiento y en casos de emergencia, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. d. MORDAZA de la certificacion ambiental emitida por la Autoridad Sectorial competente. e. Comprobante de pago por derecho de tramite. 5.3 DIGESA debera resolver la solicitud presentada en un plazo que no debera exceder de quince (15) dias habiles contados a partir de su presentacion. Articulo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversion El titular del proyecto de inversion solicitara el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerira a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efectua el diagnostico tecnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 dias habiles, en los siguientes supuestos: a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y, b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Publica; circunstancia que sera comunicada a la entidad competente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.