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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494864 se encuentra en un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Autoridad Nacional del Agua solicitará opinión a la autoridad correspondiente, quien deberá emitir el pronunciamiento pertinente dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles. 3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicarán un resumen de la solicitud por dos (02) veces, con un intervalo de dos (02) días hábiles, según el Formato Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubique el punto de captación o perforación. 3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, serán efectuadas por el PNSR o la UEFMR, a través de ingenieros acreditados, quienes elaborarán un Informe Técnico que será remitido a la ALA con todos los actuados, para su evaluación y posterior emisión de la resolución correspondiente, de acuerdo a la Guía y Metodología correspondiente que apruebe la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, sin que se hubiera interpuesto oposición alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, emitirá la resolución que otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica. 3.1.6 De presentarse oposición a la solicitud, ésta será resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles de presentada. 3.1.7 La resolución será emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la solicitud, en caso no se encuentre dentro de un área natural protegida. Si en el plazo precitado no se emitiera la resolución, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administración Local de Agua podrán emitir, a solicitud de parte, en un plazo máximo de 03 días hábiles, un documento que acredite la disponibilidad hídrica para la viabilidad de los proyectos, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspección ocular respectiva. 3.1.8 Todo Proyecto de Inversión Pública para ser declarado viable con estudios a nivel de perfi l o para la aprobación del Estudio Defi nitivo, deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso, según corresponda. 3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego – UEFMR, del MINAG, fi nanciados en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 002-2013-AG, para proyectos de mejoramiento o de rehabilitación, la solicitud se presentará ante la Administración Local de Agua y deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Reconocimiento de la Organización Comunal u Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente o de la organización de usuarios de agua con resolución de reconocimiento emitida por la Autoridad Nacional del Agua. b) Memoria Descriptiva, según Formato Anexo 03 de la Resolución Jefatural Nº 484-2012-ANA. c) Documento de culminación de las obras que permita el uso efectivo de los recursos hídricos, emitida por la entidad que aprobó el expediente técnico del proyecto. d) Caracterización de la calidad físico-química y microbiológica del agua a la salida del reservorio, la que estará sustentada con análisis realizados por un laboratorio acreditado, la cual debe cumplir los parámetros de calidad del agua para consumo humano establecidos en el Decreto Supremo No. 031-2010-SA, cuando se trate de uso poblacional. La Resolución de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión En los casos en que sea necesario modifi car componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certifi cación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no signifi cativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modifi cación del instrumento de gestión ambiental. El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifi que considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación aprobadas, dichas modifi caciones se deberán evaluar a través del procedimiento de modifi cación. Artículo 5.- De la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano 5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. 5.2 El PNSR o la UEFMR, presentará la solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de DIGESA, acompañando la documentación que a continuación se detalla: a. Memoria descriptiva del proyecto que incluya los planos de la captación y del sistema de tratamiento a escala 1:50, fi rmada por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. b. Estudio hidrológico realizado en el período más desfavorable, acompañado de la caracterización del agua a tratar, sustentada con resultados de análisis actualizados efectuados por laboratorio acreditado por la entidad competente. En el caso de los parámetros microbiológicos, los análisis podrán ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratorios acreditados, por la entidad competente. c. Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa la operación inicial (arranque), regular, mantenimiento y en casos de emergencia, fi rmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. d. Copia de la certifi cación ambiental emitida por la Autoridad Sectorial competente. e. Comprobante de pago por derecho de trámite. 5.3 DIGESA deberá resolver la solicitud presentada en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Artículo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y, b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública; circunstancia que será comunicada a la entidad competente.