Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 937927-1

AG-SENASA de fecha 19 de MORDAZA de 2013, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta ME/CP 27 623 de fecha 18 de enero de 2013, el Director General de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), en nombre de la Presidenta de la Asamblea Mundial de Delegados de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), invita al senor MORDAZA MORDAZA Halze MORDAZA, Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la "81º Sesion General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados", a celebrarse en MORDAZA, Republica Francesa, del 26 al 31 de MORDAZA de 2013; Que, el objetivo del referido evento consiste, entre otros, en pronunciarse sobre la adopcion de nuevas normas internacionales aplicables a la prevencion y control de las enfermedades de los animales, al bienestar animal, asi como al comercio internacional de animales y productos de origen animal; Que, mediante la Carta Nº 003-2011-AG-DVM, del 22 de MORDAZA de 2011, el Viceministro de Agricultura, en representacion del Estado Peruano, ratifico la designacion efectuada por el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, del senor MORDAZA MORDAZA Halze MORDAZA, Director General de Sanidad Animal del SENASA, como MORDAZA Delegado Permanente del Peru ante la Asamblea de Delegados de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, segun lo indicado en el Memorandum Nº 0116-2013-AG-SENASAOPDI de fecha 09 de MORDAZA de 2013, emitido por el Director General de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, siendo de interes para el MORDAZA la participacion del representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, resulta procedente autorizar el viaje del citado funcionario, por cuanto sera de beneficio para la sanidad agraria y el comercio internacional del Peru, respecto de animales y productos de origen animal, ademas de participar en el reconocimiento mundial a la Republica del Peru, como MORDAZA libre de fiebre aftosa con y sin vacunacion, y como MORDAZA libre de peste equina; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Halze MORDAZA, Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 24 de MORDAZA al 01 de junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viaticos Total US$ US$ US$ 2,700.00 2,080.00 4,780.00

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de teca de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0014-2013-AG-SENASA-DSV 6 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 010-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Reforestadora Amazonica en importar semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

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