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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495018 del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, Organismos Constitucionales, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil, cuya organización y funciones se regulan con Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29664, crea al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 10 de la mencionada Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es ente rector de dicho Sistema, con las atribuciones entre otros, de proponer la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riego de Desastres; Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo de Ministros, cuente con un órgano responsable de la rectoría del SINAGERD, que coordine con las entidades encargadas de impulsar los procesos de gestión del riesgo, procurando la mejora constante en el desempeño de las funciones establecidas en la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, por lo expuesto, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros modifi que su Reglamento de Organización y Funciones, adecuándolo a la competencia que le confi ere la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a fi n que la Entidad cuente con un documento de gestión que apoye el efectivo cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 4, 5, 31, 33 e incorpórese los artículos 43.A y 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobados con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, quedando redactado en los siguientes términos: “Incorporar en el Título I, artículo 4.- De las Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el numeral 4.14 y numeral 4.15 en los siguientes términos: 4.14 Proponer la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como conducir, supervisar y fi scalizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; 4.15 Coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como supervisar su adecuada implementación; Incorporar en el Título II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, artículo 5, numeral 06 ÓRGANOS DE LÍNEA, numeral 06.4 como sigue: 06 ÓRGANOS DE LINEA 06.1 Secretaría de Coordinación 06.2 Secretaría de Gestión Pública 06.3 Secretaría de Descentralización 06.4 Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Incorporar en el Título VI: DE LOS ÓRGANOS DE LINEA, artículo 31, a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres como sigue: “Artículo 31.- De los Órganos de Línea Los Órganos de Línea dependen jerárquicamente de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son ios siguientes: Secretaría de Coordinación Secretaría de Gestión Pública Secretaría de Descentralización Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres” Incorporar en el Título VI de los Órganos de Línea, el Capítulo IV, artículo 43.A y artículo 43.B como sigue: Capítulo IV “DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 43.A.- De la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento. Artículo 43.B.- De las Funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres. 43.B.1 Coordinar y efectuar el seguimiento de la elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.2 Coordinar, proponer y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, supervisando su cumplimiento, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.3 Facilitar los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, que permita viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector de dicho Sistema, incluido las funciones de conducción, supervisión y fi scalización del adecuado funcionamiento del mismo; 43.B.4 Revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la fi nalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.5 Proponer la convocatoria del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las disposiciones legales vigentes; 43.B.6 Emitir opinión técnica vinculante en materia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.7 Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.8 Promover la integración de esfuerzos entre sector público, sector privado y sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.9 Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la Administración Pública, así como articular y coordinar con el CENEPRED y el INDECI orientados a lograr contenidos uniformes para el desarrollo de actividades de desarrollo de capacidades en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; 43.B.10 Desarrollar acciones y establecer mecanismos específi cos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del CENEPRED e INDECI, orientadas a obtener una gestión integral y articulada de los mismos; 43.B.11 Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) la incorporación de