Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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del Poder Ejecutivo, y de la coordinacion con los demas Poderes del Estado, Organismos Constitucionales, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil, cuya organizacion y funciones se regulan con Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 29664, crea al Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el articulo 10 de la mencionada Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es ente rector de dicho Sistema, con las atribuciones entre otros, de proponer la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; desarrollar, coordinar y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riego de Desastres; Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo de Ministros, cuente con un organo responsable de la rectoria del SINAGERD, que coordine con las entidades encargadas de impulsar los procesos de gestion del riesgo, procurando la mejora MORDAZA en el desempeno de las funciones establecidas en la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, por lo expuesto, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros modifique su Reglamento de Organizacion y Funciones, adecuandolo a la competencia que le confiere la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, a fin que la Entidad cuente con un documento de gestion que apoye el efectivo cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquense los articulos 4, 5, 31, 33 e incorporese los articulos 43.A y 43.B del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobados con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, quedando redactado en los siguientes terminos: "Incorporar en el Titulo I, articulo 4.- De las Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el numeral 4.14 y numeral 4.15 en los siguientes terminos: 4.14 Proponer la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, asi como conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; 4.15 Coordinar y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, asi como supervisar su adecuada implementacion; Incorporar en el Titulo II: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, articulo 5, numeral 06 ORGANOS DE LINEA, numeral 06.4 como sigue: 06 ORGANOS DE LINEA 06.1 Secretaria de Coordinacion 06.2 Secretaria de Gestion Publica 06.3 Secretaria de Descentralizacion 06.4 Secretaria de Gestion del Desastres

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

"Articulo 31.- De los Organos de Linea Los Organos de Linea dependen jerarquicamente de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son ios siguientes: Secretaria de Coordinacion Secretaria de Gestion Publica Secretaria de Descentralizacion Secretaria de Gestion de Riesgos de Desastres" Incorporar en el Titulo VI de los Organos de Linea, el Capitulo IV, articulo 43.A y articulo 43.B como sigue: Capitulo IV "DE LA SECRETARIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 43.A.- De la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres La Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres es el organo de linea que depende jerarquicamente de la Secretaria General, a traves del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinacion y articulacion de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento. Articulo 43.B.- De las Funciones de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres. 43.B.1 Coordinar y efectuar el seguimiento de la elaboracion de la propuesta de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.2 Coordinar, proponer y facilitar la formulacion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, supervisando su cumplimiento, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.3 Facilitar los procesos de coordinacion y articulacion de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, que permita viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector de dicho Sistema, incluido las funciones de conduccion, supervision y fiscalizacion del adecuado funcionamiento del mismo; 43.B.4 Revisar y gestionar la aprobacion, en coordinacion con las unidades organicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos tecnico normativos en materia de Gestion del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, segun corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.5 Proponer la convocatoria del Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; 43.B.6 Emitir opinion tecnica vinculante en materia del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.7 Ejercer la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.8 Promover la integracion de esfuerzos entre sector publico, sector privado y sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que MORDAZA indispensables para los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.9 Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres en la Administracion Publica, asi como articular y coordinar con el CENEPRED y el INDECI orientados a lograr contenidos uniformes para el desarrollo de actividades de desarrollo de capacidades en materia de Gestion del Riesgo de Desastres; 43.B.10 Desarrollar acciones y establecer mecanismos especificos y permanentes de coordinacion que aseguren una adecuada articulacion de las funciones del CENEPRED e INDECI, orientadas a obtener una gestion integral y articulada de los mismos; 43.B.11 Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN) la incorporacion de

Riesgo

de

Incorporar en el Titulo VI: DE LOS ORGANOS DE LINEA, articulo 31, a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres como sigue:

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