Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

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800,00 970,00 la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3752012-MC de fecha 5 de octubre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Asimismo, esta MORDAZA MORDAZA dispuso en su Articulo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, entrara en vigencia progresivamente; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001 y 002-2013-VMI-MC, de fechas 19 de marzo y 01 de MORDAZA de 2013, respectivamente, se inscribio a cincuenta (50) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas y Originarias; Que, mediante los Informes del Visto, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos ha vuelto a informar que existen en total cuarenta (40) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el ano 2012 e inicios del ano 2013, cumpliendo ademas con los requisitos senalados por la Directiva Nº 006-2012/ MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Por tal razon dicha Direccion recomienda disponer la emision de la respectiva Resolucion Viceministerial que oficialice la inscripcion correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 0012011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 y la Resolucion Ministerial Nº 375-2012-MC que aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Nº DE EXPEDIENTE NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA INDIGENA Achuar Achuar Achuar Awajun Awajun Awajun MORDAZA Booraa Booraa Booraa Booraa Booraa Booraa Cashinahua CATEGORIA Traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Interprete y Traductor Interprete y traductor Interprete y traductor Traductor Interprete y traductor Traductor Traductor Interprete

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manassevitz: - Viaticos (US$ 200,00 x 4 dias) : US$ - Pasajes Aereos : US$

Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal que se autoriza, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistiran; asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 938021-2

CULTURA
Disponen inscripcion de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2013-VMI-MC MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 Visto, los informes Nos 064 y 066-2013-DGIDPVMI-MC de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 16º senala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del articulo 19º de la Ley senalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que

017209-2013 Ujukam MORDAZA Chumpi MORDAZA 017085-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 017081-2013 MORDAZA Peas Ayui 018777-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 017110-2013 Never Allui Piuk 017811-2013 MORDAZA MORDAZA Apikai 017142-2013 MORDAZA Paz Suikai 017812-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 017104-2013 MORDAZA Churay MORDAZA 017086-2013 MORDAZA del MORDAZA Miveco 017090-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 017095-2013 MORDAZA Saldana Valles 017079-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 017096-2013 MORDAZA MORDAZA Lligio 019044-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ashaninka Interprete y traductor

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