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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495033 N° 03-2011-PCM/PNADP-DE, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANITA MILAGROS ALVARADO SAONA Directora Ejecutiva 938182-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 093-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, antes citada; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 1185-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96 198,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa para la ejecución de 02 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación cerco perimétrico de la I.E. Nº 40003 Distrito Alto Selva Alegre, Provincia y Región Arequipa dañado por intensas lluvias y fl ujo torrencial ocurrido el 08/02/2013” y “Rehabilitación del drenaje de aguas pluviales Pampas de Polanco del Distrito Alto Selva Alegre Provincia y Región de Arequipa, dañado por intensas lluvias y fl ujo torrencial ocurrido el 08 Febrero 2013”, los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 1849-2013-EF/63.01 de fecha 27 de Marzo del 2013; Que, el INDECI a través del Ofi cio Nº 1229-2013/ INDECI/4.0 solicita la suma de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 401 455,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa para la ejecución de 03 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados “Rehabilitación de la infraestructura educativa en la I.E. Nº 40134 - Mandil Azul, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Región Arequipa afectado por intensas lluvias del 08 de Febrero del 2013”, “Rehabilitación de la cobertura solar en la I.E. Nº 40129 Manuel Veramendi e Hidalgo, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Región Arequipa, afectado por intensas lluvias del 08 de Febrero del 2013” y “Rehabilitación de la Infraestructura Educativa en la I.E. Nº 40129 Manuel Veramendi e Hidalgo, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Región Arequipa afectado por intensas lluvias del 08 de Febrero del 2013”, los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio Nº 2011-2013- EF/63.01 de fecha 08 de Abril del 2013; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 497 653,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y