Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2013 (18/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495024 Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0027-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0028-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido; Que, el Informe Nº 0029-2013-AG-SENASA-SCA- DSA-MBONIFAZF de fecha 13 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile. b) ANEXO II: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido. c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 938127-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2013-MINCETUR/DM Lima, 3 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú lanzó la iniciativa de conformar un área de integración para asegurar la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como de consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se estableció la “Alianza del Pacífi co”, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, países que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, a la fecha se han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel – GAN (nivel viceministerial) así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, en este contexto, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la Reunión del GAN de abril pasado, se ha programado una reunión Intersesional del Grupo Técnico de Asuntos Institucionales en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de mayo de 2013, a fi n de cumplir las metas y compromisos establecidos en la reunión del GAN realizada en Colombia, en diciembre pasado, y reafi rmados en la Declaración Presidencial de Santiago del 26 de enero de 2013; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor Jorge Javier Salas Vega, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 27 de mayo al 01