Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2013 (18/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0027-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de MORDAZA de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0028-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de MORDAZA de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido; Que, el Informe Nº 0029-2013-AG-SENASA-SCADSA-MBONIFAZF de fecha 13 de MORDAZA de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile. b) ANEXO II: Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido. c) ANEXO III: Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Argentina. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2013

complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 938127-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru lanzo la iniciativa de conformar un area de integracion para asegurar la circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, asi como de consolidar una plataforma economica comun hacia el MORDAZA, especialmente hacia el MORDAZA, para lo cual se establecio la "Alianza del Pacifico", integrada por Colombia, MORDAZA, Peru y Mexico, paises que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, a la fecha se han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN (nivel viceministerial) asi como reuniones de los Grupos Tecnicos y de Grupos de Expertos; Que, en este contexto, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en la Reunion del GAN de MORDAZA pasado, se ha programado una reunion Intersesional del Grupo Tecnico de Asuntos Institucionales en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de MORDAZA de 2013, a fin de cumplir las metas y compromisos establecidos en la reunion del GAN realizada en Colombia, en diciembre pasado, y reafirmados en la Declaracion Presidencial de MORDAZA del 26 de enero de 2013; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR participe en la reunion MORDAZA mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 27 de MORDAZA al 01

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