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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495019 la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; 43.B.12 Coordinar con el Ministerio del Ambiente, el CEPLAN y los demás organismos o entidades del sector público que correspondan, la oportuna emisión de normas en materia del uso y ocupación del territorio, edifi cación, entre otras vinculadas al desarrollo, teniendo en cuenta la Gestión del Riesgo de Desastres, así como supervisar su cumplimiento; 43.B.13 Organizar, administrar y actualizar el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organismos públicos técnico – científi cos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fi n, con los órganos y entidades públicas que corresponda; 43.B.14 Velar por el cumplimiento de las políticas e Instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la efectiva operatividad de todos sus procesos; 43.B.15 Supervisar y monltorear la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como promover el perfeccionamiento y simplifi cación permanente de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el CENEPRED y el INDECI; 43.B.16 Aprobar los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia; 43.B.17 Proponer normas y lineamientos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional en materia de su competencia, para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes; 43.B.18 Elaborar y proponer la normativa relacionada a la participación de las FFAA y PNP en la gestión del riesgo de desastres; 43.B.19 Representar al SINAGERD, pudiendo delegar su representación en el CENEPRED o INDECI, en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, reconstrucción, así como de preparación, respuesta o rehabilitación; 43.B.20 Proponer convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, reducción, prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, correspondientes a la Gestión del Riesgo de Desastres, según normatividad vigente; 43.B.21 Revisar y califi car los pedidos de Declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro Inminente o de un desastre, y en cuanto corresponda, gestionar su aprobación en coordinación con las instancias competentes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tramitar las Declaratorias de Estado de emergencia de ofi cio, de acuerdo a las disposiciones recibidas del Presidente del Consejo de Ministros; 43.B.22 Coordinar el desarrollo de las propuestas de normas para el apoyo y distribución de los recursos de ayuda humanitaria y gestionar su aprobación; 43.B.23 Coordinar el desarrollo de las propuestas y gestionar la aprobación, de instrumentos, mecanismos y procesos para la internalización y manejo de la Asistencia Humanitaria Internacional, y para la asistencia a desastres en el extranjero, según los compromisos y tratados que existan al efecto, 43.B.24 Elaborar y proponer normas para la facilitación de las operaciones de asistencia humanitaria en el país, así como establecer las normas y criterios para las rendiciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD dentro del marco de la asistencia humanitaria; 43.B.25 Dictar los lineamientos para la activación de los Centros de Operaciones de Emergencia de los Sectores Nacionales a través de los Ministerios respectivos; 43.B.26 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección”. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 29091 que modifi ca la Ley Nº 27444, el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el numeral 33.10, del artículo 33 del Capítulo I, Título VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 939218-2 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2013-PCM Lima, 17 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Cali, República de Colombia, para participar en la Cumbre Presidencial y la Reunión del Consejo de Ministros de la Iniciativa de la Alianza del Pacífi co, que se llevarán a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2013; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 21 al 24 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.