Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2013 (21/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 21 de mayo de 2013 495156 Autorizan viaje de funcionaria a Bolivia para participar en reunión de la Red de la Niñez y Adolescencia de la FIO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2013/DP Lima, 20 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 422-2013-DP/OGRH que adjunta el Informe N° 039-2013-DP/OGDH, el Memorando Nº 372-2013-DP/PAD, el Memorando Nº 0029-2013-DP/ ANA y el Memorando Nº 0031-2013-DP/ANA, así como el Memorando N° 283-3013-DP/OAF, mediante los cuales se solicita elaborar el proyecto de resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e), a fi n de que participe como representante de la Defensoría del Pueblo en la Sesión de Coordinadores Regionales de la Red de la Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), que se realizará en la ciudad de Cochabamba, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, según el documento de visto, los días 23 y 24 de mayo del presente año, se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, la reunión de la Red de la Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), a la cual ha sido invitada a participar la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, en su calidad de Adjunta para la Niñez y la Adolescencia y como Coordinadora Regional de la referida Red; Que, resulta relevante la participación de la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e), en la reunión de la Red de la Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO); en la medida que su participación contribuirá a consolidar el trabajo de protección de los derechos fundamentales que viene realizando la Defensoría del Pueblo; Que, por otro lado, conforme a lo indicado en los documentos de vistos, los gastos por concepto de viáticos que irrogue el viaje en comisión de servicios de la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e), serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Canasta de Fondos y, aquellos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ; Que, los artículos 2º y 3° de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, el artículo 3 de la precitada Ley N° 27619 dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 27619 y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, disponen que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público deberá presentar ante el titular del pliego de su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas; Que, por otra parte, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 5.2) de la Directiva Nº 03-2013-DP/ OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157- 2013-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la Dependencia, para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las fi nalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, N° 009-2011/DP, N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, del mismo modo, el artículo 60° del Reglamento Interno de Trabajo dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstos en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101° del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según documentos de vistos, se cuenta con la propuesta y sustentación del viaje de comisión de servicios por parte de la Jefa de la Dependencia, abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e), con la autorización de la Primera Adjunta (e) al Defensor del Pueblo y con la opinión favorable del Jefe (e) de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60° del Reglamento Interno de Trabajo; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por el marco normativo aplicable y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia (e), participe en la reunión de la Red de la Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 22 al 25 de mayo del 2013; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo con la Directiva Nº 03-2013-DP/ OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 157-2013-DP/OAF; conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP, modifi cado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, N° 009- 2011/DP, N° 027-2012/DP y N° 007-2013/DP y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Mayda Alejandrina Ramos