TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495566 DICE: “Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo : US$ 1,518.18 Viáticos : US$ 2,600.00 DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo : US$ 1,518.18 Viáticos : US$ 2,860.00 942045-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Establecen régimen excepcional para el pago por regularización de licencia de construcción en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-MDSE Santa Eulalia, 14 de mayo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2013, bajo la presidencia del Alcalde Lic. David Sánchez García y con la asistencia de los Regidores; Máximo Indalecio Meza Robles, Nelba Grimaldina Mateo Ocaris, Soledad Marcela Espíritu Arellano, Luis Wilfredo Peña Sedano, Heber Bernabé León Morales, asimismo contando con el quórum reglamentario; respecto de la Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios por Regularización de Licencia de Construcción; y, CONSIDERANDO: El artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de Código Tributario; aprobado por D.S. Nº 135–99–EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el artículo 60º del decreto 156-2004-EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Que, mediante Proveído Nº 096-2013-MDSE-GDUR emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite el Informe Nº 105-2013-SGOPHU/MDSE expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana Que, mediante Informe Nº 105-2013-MDSE/ SGOPHU emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana, respecto de las edifi caciones en el distrito, habiendo realizado la inspección ocular en los anexos del Distrito de Santa Eulalia, se observó que gran mayoría de viviendas, el 90% de ellas están construidas, de las cuales un porcentaje declara sin construcción así como también los que declaran viviendas construidas no cuentan todas con licencia de construcción. Que, mediante Informe Nº 099-2013-GAJ-MDSE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el benefi cio es única y exclusivamente para aquellos inmuebles que han sido construidos sin la correspondiente autorización municipal (Licencia de Construcción) y la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones realice la aprobación de la Ordenanza Municipal. Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN” Artículo Primero.- ESTABLECER, un régimen excepcional para el pago por derecho de regularización de Licencia de Construcción en el Distrito de Santa Eulalia, cuyo régimen excepcional comprende hasta 31 de mayo de del 2013. Tipos de Vivienda Conceptos Monto Hasta 120 m2 Construcción de primer piso S/. 150.00 121 m2 – 200 m2 Construcción de primer piso S/. 250.00 201 m2 – 250 m2 Construcción de primer piso S/. 350.00 251 m2 a más Construcción de primer piso S/. 400.00 Tipos de Vivienda Conceptos Monto Hasta 120 m2 Construcción de segundo piso S/. 150.00 121 m2 – 200 m2 Construcción de segundo piso S/. 200.00 201 m2 – 250 m2 Construcción de segundo piso S/. 300.00 251 m2 a más Construcción de segundo piso S/. 400.00 Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA. Mediante el pago por el derecho de Regularización de Licencia de Construcción ante la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, esta constituye la constancia del acogimiento a dicho Benefi cio Tributario. Artículo Tercero.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE. Los contribuyentes que hayan presentado un Recurso de Reconsideración o de Apelación. Podrán acogerse al benefi cio tributario de la presente Ordenanza Municipal, siempre que se desistan de los Recursos interpuestos. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 31 de mayo de 2013. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanzas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 941990-1