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El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495563 mujer, respetando la igualdad de oportunidades y equidad; en el caso de organizaciones masculinas o femeninas, las que éstas dispongan. Estos representantes deberán ser designados mediante Acta de Asamblea General de su respectiva organización. Artículo 12º.- Requisitos para la Inscripción y Acreditación como Agente Participante: - Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la organización. - Copia del Acta de Asamblea. - Copia de Ficha Pública de Inscripción en Registros Públicos (SUNARP) (*) - Copia de Resolución Municipal de Reconocimiento de Junta Directiva con mandato vigente (RUOS). - Copia del Estatuto (*) - Copia de Documento Nacional de Identidad de los Agentes Participantes. - Ficha de Registro de Agentes Participantes (Anexo Nº 00). - Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 00). (*) Documentos de carater opcional. Artículo 13º.- Derechos y Obligaciones de los Agentes Participantes: Son Derechos de los Agentes Participantes: - Participar activamente en la debate y defi nición con voz y voto respecto a los resultados a ser priorizados en el proceso, asi como los proyectos a ser considerados para el logro de dichos resultados, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado. - Suscribir las Actas y demás documentos propios del proceso. - Respetar y cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso. Son Obligaciones de los Agentes Participantes: - Asistir de forma ordenada y puntual a las sesiones de capacitación y a los Talleres de Trabajo, identifi cándose con la credencial otorgada y su Documento Nacional de Identidad (DNI). - Respetar los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y las dispuestas al inicio de cada sesión o taller. - Emitir su voto, debiendo ser este único por la Organización a la cual representa (solo vota el Titular, en el caso de ausencia del Titular, vota el Suplente). - Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. Los Agentes Participantes que incumplan con las disposiciones del presente Reglamento o las dispuestas al inicio de cada sesión o taller, se harán acreedores a una suspensión parcial o defi nitiva en sus derechos. CAPÍTULO III COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 14º.- Elección del Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo 2014, el mismo que deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. Estará conformado por seis (06) Agentes Participantes, debiendo contar con la presencia de un (01) varón y una (01) mujer, en calidad de Titular y Suplente, respetando la igualdad de oportunidades y equidad en el proceso participativo. El cargo y las funciones del Comité de Vigilancia es incompatible con las funciones de las Instancias de Participacion. El Comité de Vigilancia tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fi scal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad honorem, por tanto no perciben retribución pecuniaria alguna. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el Proceo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función. La votación para la elección de los miembros del Comité de Vigilancia se realizará de forma directa mediante mano alzada por el Agente Participante Titular de la organización. Artículo 15º.- Requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia: - Ser Agente Participante. - Radicar en la jurisdicción. - No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal, sean invertidos de conformidad a los acuerdos y compromisos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de sercivios o productos a la población en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinacion Local sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos y compromisos. TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO Artículo 17º.- Fases del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados: El desarrollo del proceso participativo está a cargo del Equipo Tecnico y comprende las siguientes fases: - Fase de Preparación, comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes. - Fase de Concertación, comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes. - Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno, implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Local Provincial y el Gobierno Local Distrital. - Fase de Formalización, considera las actividades para la inclusión de los proyectos de inversión el Presupuesto Institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.