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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2013 (26/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495553 instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 030070 de fecha 11 de marzo de 2013 la empresa denominada AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L., con RUC N° 20511072418, en adelante La Empresa; solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Tomás Valle N° 3247-3253 Urbanización El Cóndor – Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, mediante Ofi cio N° 1863-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo de 2013 y notifi cado el 27 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 042598 de fecha 09 de abril de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 297-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en Av. Tomás Valle N° 3247-3253 Urbanización El Cóndor – Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa denominada AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2014 Segunda Inspección anual del taller 08 de marzo de 2015 Tercera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2017 Quinta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de noviembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 941624-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, para la ejecución de actividades de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2013-INDECI 29 de abril de 2013