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El Peruano Domingo 26 de mayo de 2013 495561 Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. Artículo 3º.- Alcance: El presente Reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, del distrito de Rímac. Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en la jurisdiccion del distrito de Rímac. CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO Artículo 5º.- Base Legal: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y sus modifi catorias. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias. - Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley Nº 29298 – Ley que modifi ca la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. - Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF – Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, decreto que modifi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. - Ordenanza Municipal Nº 333-2013-MDR, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014. CAPÍTULO III DEFICINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 6º.- Defi niciones Básicas: - Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluye la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del proceso participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. - Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, particularmente a la población más pobre y en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, teniendo en cuenta la Visión y Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. - Plan de Desarrollo Concertado.- Es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. - Agentes Participantes.- Son aquellos quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, Concejo Municipal, representantes de la Sociedad Civil identifi cados y acreditados para este propósito; asimismo, los integrantes del Equipo Técnico y entidades cooperantes y de asistencia técnica (con voz pero sin voto). - Equipo Técnico.- Lo integran los profesionales y técnicos en calidad de funcionarios de la Municipalidad. El Equipo Técnico es presidido por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto y tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de desarrollo del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación de los Agentes Participantes. - Consejo de Coordinación Local.- Es el órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores distritales y por los representantes de las organizaciones de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización a nivel distrital. - Concejo Municipal.- Es el órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Distrital y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. - Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática; así como a Organismos Públicos e Instituciones Privadas, cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local. - Talleres de Trabajo.- Se denomina así, a las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, en las cuales sobre la base de la Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, previa actualización, se ha planteado acciones a implementar, señalando los compromisos de los diversos actores locales que asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. - Comité de Vigilancia y Control.- Es una instancia creada en el proceso del Presupuesto Participativo, los miembros del Comité de Vigilancia y Control, son elegidos por los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos, cuya función es vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos defi nidos por los agentes participantes, equipo técnico y demás actores. - Problema.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general. - Potencialidad.- Se entiende como potencialidad a la posibilidad de desarrollo del área territorial correspondiente en función a recursos y capacidades. - Acciones según impacto.- Se entiende por acciones de impacto provincial a aquellas actividades y/o proyectos cuyos benefi ciarios directos alcanzan a poblaciones de más de un distrito. Se entiende por acciones de impacto distrital a aquellas actividades y/o proyectos cuyos benefi cios directos alcanzan a poblaciones de más de una zona del distrito. Artículo 7º.- Principios Rectores: El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 y su articulación al Plan de Desarrollo Concertado Distrital, se sustenta en los siguientes principios: - Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. - Transparencia.- Implica el acceso de la población a la información sufi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten. - Igualdad de Oportunidades.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.