Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

506615

peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, seran asumidos por el Poder Judicial; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comision del servicio, de los Suboficiales Brigadieres de la Policia Nacional del Peru Rildo MORDAZA MORDAZA RICOPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUIBAJO, del 10 al 14 de noviembre de 2013, a fin de que ejecuten la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA YONG MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior del MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del Delito Contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual de menor de edad, de iniciales L. S .S. R., a realizarse en la Republica Argentina. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos Importe US$ 370.00 Dias 5 X Personas 2 = 3,700.00 T/C 2.763 Total S/. 10,223.10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano colombiano y disponen su MORDAZA a la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2013-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2013/ COE-TC, del 18 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 60-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 091-2013/COE-TC, del 18 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comision del servicio debera presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1010726-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.