Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

506631
Que, dentro del area de 19 108,00 m²; que fue materia de consulta catastral, se ubica el area de 1 585,19m², solicitada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL sobre el cual se pretende regularizar la posesion en el predio del Estado en donde funciona el Reservorio Apoyado RAP- 04; lo cual permitira mejorar las condiciones del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de las habilitaciones involucradas y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion involucrada; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 585,19m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, por la cesion en uso unicamente se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a una persona natural o juridica de derecho privado con la finalidad de ser destinado a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro; conforme a lo dispuesto en el articulo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA, por lo que resulta procedente otorgar la cesion en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL el area de 1 585,19m²; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL debera presentar a la SBN periodicamente, los informes de su gestion y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesion en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 anos, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108º del citado Reglamento; Que, conforme al articulo 110° del Reglamento de la Ley N° 29151 todo lo no previsto para la cesion en uso se regulara conforme a las disposiciones establecidas para la afectacion en uso en lo que fuera aplicable por tanto una vez otorgada la cesion en uso a favor de la cesionaria, esta asumira las obligaciones senaladas en el articulo 102º por lo que debera cumplir con la finalidad de la cesion en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesion en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin mas desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fabrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, finalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por MORDAZA expresa; Que, conforme a lo senalado en el articulo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, la cesion en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalizacion de su finalidad; por renuncia a la cesion en uso; por extincion de la cesionaria; por destruccion del bien; por consolidacion del dominio; por cese de la finalidad y otras que se determinen por MORDAZA expresa; Que, por consiguiente, luego que se tramite la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 585,19 m², resulta procedente otorgar la cesion en uso del area submateria a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­SEDAPAL con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 04; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de

Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonial Estatal 1009841-11 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 211-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de Octubre de 2013 Visto el Expediente N° 269-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los tramites de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 19 108,00 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San MORDAZA de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, y su posterior Cesion en Uso sobre el area de 1 585,19 m², solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 19 108,00 m², ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San MORDAZA de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 1041-2013/SBN-DGPE-SDAPE, se solicito al Registro de Predios la consulta catastral por el area de 19 108,00 m²; siendo atendido con Oficio N° 15742013-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI del 14 de Agosto de 2013, mediante el cual la MORDAZA Registral N°IX ­ Sede MORDAZA, remitio el Informe Tecnico N° 11692-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 07 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se visualiza sobre ambito donde no se ha identificado a la fecha informacion grafica de antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, mediante Carta Nº 058-2012-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL solicito la inmatriculacion y posterior afectacion en uso de un area de 1 585,19 m², conformado por el predio ubicado al Sur del Asentamiento Humano Las Casuarinas de San MORDAZA de Carabayllo, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, con la finalidad de regularizar la posesion que ejercen sobre la misma y continuar destinandolo al funcionamiento del Reservorio Apoyado RAP- 04; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 21 de octubre de 2013, en el area de 1 585,19 m², solicitada en cesion en uso por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografia accidentada por ser ladera de cerro, encontrandose dicho predio atravesado por trochas carrozables y viene siendo ocupado por un reservorio de SEDAPAL denominado RAP- 04 con una escalera para su acceso;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.