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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506620 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los profesionales citados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presenten a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Jefe del Instituto Nacional de Salud, un informe detallado, con conclusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida en la actividad a la que acudirán, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1010726-9 Designan Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2013/MINSA Lima, 6 de noviembre de 2013 Visto, la renuncia formulada por la Médico Cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 987-2012/ MINSA, se designó a la Médico Cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, la mencionada profesional ha formulado su renuncia al cargo al que fuera designada, siendo pertinente aceptar dicha renuncia y designar al profesional que la reemplazará en sus funciones; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (e) y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Henry Alfonso Rebaza Iparraguirre en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1010723-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3948-2013-MTC/15 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 118715, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 4652-2012- MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., con RUC N° 20548470090 y domicilio en Av. San Juan De Dios, N° 111 (2°, 3° y 4° piso), Distrito Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 913-2013- MTC/15, de fecha 25 de febrero de 2013, se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoría I en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 4652- 2012-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 574-2013- MTC/15, de fecha 01 de febrero de 2013, se autorizó a La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en su local ubicado en Jr. 2 de Mayo N°198, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral N° 2383-2013- MTC/15, de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó la ampliación de local a La Escuela, para su local ubicado en Jr. Libertad N° 223, Tercera Planta, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas; Que, mediante Parte Diario N° 118715 de fecha 19 de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, para su sede ubicada en la ciudad de Chachapoyas; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;