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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506623 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Tumbes, Ancash e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 191-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de Octubre de 2013 Visto el Expediente N°206-2013/SBN-SDAPE, correspondiente a los trámites de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 125,29 m², ubicado al Este de la Agrupación de Familias Santa Rosa y al Noreste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, y Cesión en Uso, solicitado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SBN y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có que el área de 57 521,44m², ubicado al Este de la Agrupación de Familias Santa Rosa y al Noreste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N°1049-2013/SBN-DGPE-SDAPE, se solicitó al Registro de Predios la consulta catastral por el área 57 521,44m²; siendo atendido con Ofi cio N°1571-2013- SUNARP/Z.R.N°IX/GPI del 14 de Agosto de 2013 mediante el cual la Zona Registral N° IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico N°11856-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 09 de agosto 2013, en el que concluye que el predio en consulta se ubica en una zona de cerros eriazos donde no se encontró cartografía de predio inscrito; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, mediante Cartas Nº059 y Nº557-2012-GG la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL solicitó la cesión en uso de un área de 1 125,29 m², conformada por el predio ubicado al Este de la Agrupación de Familias Santa Rosa y al Noreste del Centro Poblado Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de regularizar la posesión que ejercen sobre la misma y continuar destinándolo al funcionamiento del Reservorio Apoyado RAP- 03; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de octubre de 2013, se verifi có que el terreno de 1 125,29 m² es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arcillosa y rocosa, con una topografía accidentada por ser ladera de cerro, encontrándose dicho predio ocupado por un reservorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL denominado RAP- 03 y una escalera para su acceso; Que, dentro del área de 57 521,44m², que fue materia de consulta catastral, se ubica el área de 1 125,29 m² solicitada por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL sobre el cual se pretende regularizar la posesión en el predio del Estado en donde funciona el Reservorio Apoyado RAP- 03; lo cual permitirá mejorar las condiciones del sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de las habilitaciones involucradas y mejorar la calidad de vida de la población involucrada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 125,29 m² de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, por la cesión en uso únicamente se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a una persona natural o jurídica de derecho privado con la fi nalidad de ser destinado a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro; conforme a lo dispuesto en el artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA, resulta procedente otorgar la cesión en uso a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL el área de 1 125,29 m²; Que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL deberá presentar a la SBN periódicamente, los informes de su gestión y de los logros y/o avances respecto del mismo; Que, la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108º del citado Reglamento; Que, conforme al artículo 110° del Reglamento de la Ley N° 29151 todo lo no previsto para la cesión en uso se regulará conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso en lo que fuera aplicable por tanto una vez otorgada la cesión en uso a favor de la cesionaria, ésta asumirá las obligaciones señaladas en el artículo 102º por lo que deberá cumplir con la fi nalidad de la cesión en uso; conservar diligentemente el bien, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios; devolver el bien culminada la cesión en uso por cualquier causal, con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario; efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que ejecute sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto; y, fi nalmente cumplir otras obligaciones que se establezcan por norma expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, la cesión en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; por renuncia a la cesión en uso; por extinción de la cesionaria; por destrucción del bien; por consolidación del dominio; por cese de la fi nalidad y otras que se determinen por norma expresa; Que, por consiguiente, luego que se trámite la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 125,29 m², resulta procedente otorgar la cesión en uso del área submateria a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL con la fi nalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 03; Que, de acuerdo con lo previsto en los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y