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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506616 Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1010725-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, establece como una de las Metas Emblemáticas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia en el Perú, reducir la tasa de maternidad adolescente en 20%, estableciendo como Objetivo Estratégico Nº 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad, señalando como Resultado Esperado Nº 9: “Las y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta”; Que, el embarazo en adolescentes es un problema de salud pública en la Subregión Andina, y que además de poner en riesgo la salud, signifi ca un gran obstáculo en la posibilidad de construir un proyecto de vida por parte de los y las adolescentes; Que, las y los adolescentes que enfrentan un embarazo no planifi cado afrontan un número importante de difi cultades en la dimensión individual, familiar y social como son: el abandono de sus parejas, la imposibilidad de concluir sus estudios escolares (que limita sus planes de vida y el acceso a oportunidades de desarrollo), el incremento de los riesgos de morbilidad de la adolescente embarazada y del recién nacido, la limitada capacidad de la adolescente madre para cuidar y criar a su niño/a. Asimismo, el inicio temprano de las relaciones sexuales sin protección a su vez coloca a los y las adolescentes en riesgo de adquirir infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA; Que, en este contexto, el Gobierno Peruano asumió el compromiso de abordar el problema en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina en el mes de marzo de 2007, quienes emitieron la Resolución REMSAA XXVII/437, en la que se resolvió “reconocer las consecuencias del embarazo no planifi cado en adolescentes como un problema de salud pública dentro de la Subregión y declarar prioritarios los planes para su prevención y atención integral”; Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado, en concordancia con el marco de las competencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5 - Mejorar la salud materna - y de esta forma, permitir que los y las adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo, han elaborado el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021; Que, el aludido Plan Multisectorial, tiene como objetivo establecer las acciones que deben desarrollar las diferentes instancias involucradas del sector público y de la sociedad civil, para prevenir y disminuir el embarazo en adolescentes en el país; propiciando las condiciones necesarias para cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5, permitiendo que los y las adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo; Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, con la fi nalidad de contar con un instrumento que establezca el fortalecimiento de las acciones a ser realizadas por los tres niveles de gobierno para prevenir y disminuir el embarazo en adolescentes en el país; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan a que se contrae el considerando precedente; Que, el numeral 2 del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del Alcance El Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 – 2021, es de alcance nacional y comprende a todas las Entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, se fi nanciarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 4º.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y líneas de acción estratégica, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud y estará integrada de la siguiente forma: