Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, conforme a los fundamentos expuestos y los Informes Tecnico Legales Nº 0253-2013/SBN-DGPESDAPE y N° 0254-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de octubre de 2013; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 125,29 m², ubicado al Este de la Agrupacion de Familias MORDAZA MORDAZA y al Noreste del Centro Poblado Virgen de las MORDAZA, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la cesion en uso a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL del terreno de 1 125,29 m² ubicado al Este de la Agrupacion de Familias MORDAZA MORDAZA y al Noreste del Centro Poblado Virgen de las MORDAZA, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al Plano Perimetrico - Ubicacion N° 13082013/SBN-DGPE-SDAPE y su memoria descriptiva con la finalidad de mantener en funcionamiento el Reservorio Apoyado RAP- 03, por un plazo determinado de 10 anos, renovables. Articulo 3°.- La presente cesion en uso se encuentra sujeta a las causales de extincion previstas en el articulo 109° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Articulo 4°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion de los actos contenidos en la presente resolucion en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1009841-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 192-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 31 de octubre de 2013 Visto el Expediente N°476-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 013,31 m², ubicado al Norte de la Carretera Panamericana Norte y al Noroeste del Centro Poblado MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

terreno eriazo de 105 013,31 m², ubicado al Norte de la Carretera Panamericana Norte y al Noroeste del Centro Poblado MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA, con Oficio N° 838-ZRIORT de fecha 14 de Octubre de 2013, remitio el informe N° 297-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 09 de Octubre de 2013, en el que se informo que el predio se encuentra dentro de su posicion geografica y se ubica totalmente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1° de la Ley 26856, senalando que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica, con fecha 14 de Octubre de 2013, se verifico que el terreno en cuestion, es de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa y topografia plana, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 013,31 m², de conformidad con el Articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal N° 266-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de Octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 105 013,31 m², ubicado al Norte de la Carretera Panamericana Norte y al Noroeste del Centro Poblado MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; segun el

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