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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506576 de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2013-PCM, sus respectivas prórrogas y del Decreto Supremo Nº 094-2013-PCM. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1010726-2 Autorizan viaje a Bolivia de Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 391-2013-PCM Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: La CARTA/MTILCC/VMLCC/2013-5628 del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que el día 08 de noviembre del 2013, se llevará a cabo la I “Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha Contra La Corrupción”, en el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños CELAC, evento que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, el objetivo del evento es realizar el primer foro de intercambio y cooperación entre altas autoridades, encargadas de la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción de los Estados Miembros de la CELAC, a fi n de identifi car los lineamientos conjuntos en materia de prevención, participación ciudadana, penalización de la corrupción, así como en recuperación de activos y cooperación internacional; Que, la lucha contra la corrupción constituye uno de los principales objetivos y prioridades en el Perú, siendo esa línea, una de las acciones del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, la adecuación de la legislación penal nacional a los estándares internacionales en materia de anticorrupción; Que, en ese sentido, resulta de vital importancia para los intereses del Estado Peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, señora Susana Silva Hasembank, en su calidad de experta titular del Perú y, actualmente, Presidente del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), y; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Susana Silva Hasembank, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción -CAN, del 07 al 09 de noviembre del 2013, al Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) US$ 1 946.00 Viáticos x 2 días x 370 US$ 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1010726-4