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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506579 Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal 1010288-1 Regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 481-2013-ANA Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 003-2013-ANA-DGCRH- IGA/CVJC y Nº 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las Direcciones de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos, respectivamente; CONSIDERANDO Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se dictaron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en zonas no prohibidas, y se estableció a la “Autorización de Uso de Agua” y a la aprobación del “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo” (IGAC) como pasos para la obtención de la autorización para inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM se emitieron disposiciones complementarias para regular el contenido del IGAC y con Resolución Ministerial N° 121- 2013-MINAM se aprobó la Guía para la Evaluación del citado instrumento de gestión ambiental; Que, con Decreto Supremo N° 032-2013-EM se estableció que la “Autorización de Uso de Agua” se entenderá cumplida con la opinión favorable que emite la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAC, siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hídrica para la actividad; Que, en virtud al precitado decreto supremo, las Direcciones de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos proponen establecer un procedimiento para agilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua, que comprenda la acreditación de la disponibilidad hídrica para la aprobación de los IGAC; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para viabilizar la emisión de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua a los IGAC en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y, Estando a lo opinado por las citadas direcciones de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105 y en el Decreto Supremo Nº 032- 2013-EM. Artículo 2.- Contenido de la opinión técnica al IGAC La opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC estará referida a: a) Acreditación de disponibilidad hídrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización. b) Evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación a los recursos hídricos. Artículo 3.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica al IGAC 3.1 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), o la que haga sus veces, de los siguientes documentos: a) El IGAC elaborado siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y Resolución Ministerial Nº 121-2013-MINAM o sus normas sustitutorias o modifi catorias. b) “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, debidamente llenado. c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente al procedimiento de autorización de uso de agua, según TUPA – ANA. d) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular. 3.2 La Administración Local de Agua (ALA), dentro de dos (2) días hábiles de recibido el expediente, implementa simultáneamente las siguientes acciones: a) Remite, vía correo electrónico, el IGAC y el “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluación. b) Notifi ca al sujeto de formalización minera a inspección ocular, la que se realizará previo pago del derecho correspondiente, y dentro del tercer día de notifi cado. c) Remite el expediente original y el acta de inspección a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección ocular. 3.3 La Dirección de la AAA, dentro del quinto día de recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga sus veces, la opinión al IGAC. 3.4 La opinión al IGAC faculta a su titular a continuar con el uso del agua, en tanto se encuentre vigente el proceso de formalización minera. Artículo 4.- Obligaciones del sujeto de formalización El sujeto de formalización minera que cuente con la opinión favorable al IGAC queda obligado a: a) Obtener la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, conforme lo establecido en el artículo 5°. b) Contar con sistemas de medición de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes utilizados. c) Pagar la retribución económica como contraprestación por el uso del agua. Artículo 5.- Tramitación de la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas 5.1 Una vez obtenida la aprobación del IGAC y previa a la obtención de la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales, el sujeto de formalización minera deberá contar con la licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento.