Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

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Legislativo Nº 1105 y en el Decreto Supremo Nº 0322013-EM. Articulo 2.- Contenido de la opinion tecnica al IGAC La opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobacion de los IGAC estara referida a: a) Acreditacion de disponibilidad hidrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequena mineria o mineria artesanal materia de formalizacion. b) Evaluacion de impacto ambiental en cuanto a la afectacion a los recursos hidricos. Articulo 3.- Procedimiento para la emision de la opinion tecnica al IGAC 3.1 El procedimiento se inicia con la MORDAZA ante la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM), o la que haga sus veces, de los siguientes documentos: a) El IGAC elaborado siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y Resolucion Ministerial Nº 121-2013-MINAM o sus normas sustitutorias o modificatorias. b) "Formato de Acreditacion de Disponibilidad Hidrica para el MORDAZA de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal", debidamente llenado. c) Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente al procedimiento de autorizacion de uso de agua, segun MORDAZA ­ ANA. d) Compromiso de pago por derecho de inspeccion ocular. 3.2 La Administracion Local de Agua (ALA), dentro de dos (2) dias habiles de recibido el expediente, implementa simultaneamente las siguientes acciones: a) Remite, via correo electronico, el IGAC y el "Formato de Acreditacion de Disponibilidad Hidrica para el MORDAZA de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal" a la Direccion de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluacion. b) Notifica al sujeto de formalizacion minera a inspeccion ocular, la que se realizara previo pago del derecho correspondiente, y dentro del tercer dia de notificado. c) Remite el expediente original y el acta de inspeccion a la AAA, dentro del tercer dia de realizada la inspeccion ocular. 3.3 La Direccion de la AAA, dentro del MORDAZA dia de recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga sus veces, la opinion al IGAC. 3.4 La opinion al IGAC faculta a su titular a continuar con el uso del agua, en tanto se encuentre vigente el MORDAZA de formalizacion minera. Articulo 4.- Obligaciones del sujeto de formalizacion El sujeto de formalizacion minera que cuente con la opinion favorable al IGAC queda obligado a: a) Obtener la licencia de uso de agua y la autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas, conforme lo establecido en el articulo 5°. b) Contar con sistemas de medicion de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volumenes utilizados. c) Pagar la retribucion economica como contraprestacion por el uso del agua. Articulo 5.- Tramitacion de la licencia de uso de agua y autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas 5.1 Una vez obtenida la aprobacion del IGAC y previa a la obtencion de la autorizacion de inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales, el sujeto de formalizacion minera debera contar con la licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorizacion de vertimiento.

Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal 1010288-1

Regulan el procedimiento de emision de la opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobacion de los IGAC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 481-2013-ANA MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 VISTO: Los Informes Tecnicos Nº 003-2013-ANA-DGCRHIGA/CVJC y Nº 291-2013-ANA-DARH-ORDA de las Direcciones de Gestion de la Calidad de los Recursos Hidricos y de Administracion de Recursos Hidricos, respectivamente; CONSIDERANDO Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se dictaron disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en zonas no prohibidas, y se establecio a la "Autorizacion de Uso de Agua" y a la aprobacion del "Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo" (IGAC) como pasos para la obtencion de la autorizacion para inicio o reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM se emitieron disposiciones complementarias para regular el contenido del IGAC y con Resolucion Ministerial N° 1212013-MINAM se aprobo la Guia para la Evaluacion del citado instrumento de gestion ambiental; Que, con Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecio que la "Autorizacion de Uso de Agua" se entendera cumplida con la opinion favorable que emite la Autoridad Nacional del Agua para la aprobacion del IGAC, siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinion favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hidrica para la actividad; Que, en virtud al precitado decreto supremo, las Direcciones de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos y de Administracion de Recursos Hidricos proponen establecer un procedimiento para agilizar la emision de la opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua, que comprenda la acreditacion de la disponibilidad hidrica para la aprobacion de los IGAC; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones para viabilizar la emision de la opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua a los IGAC en el MORDAZA del MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; y, Estando a lo opinado por las citadas direcciones de linea, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina Asesoria Juridica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto regular el procedimiento de emision de la opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobacion de los IGAC, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto

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